Noticias

Con salvamentos.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma impugnada por incumplirse trámites de sanción y promulgación.

La CC Colombia declaró exequible la Ley 1751 de 2015, por los cargos de una presunta sanción extemporánea del Presidente de la República y la omisión del Presidente del Congreso de sancionarla.

16 de octubre de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la Ley 1751 de 2015, por los cargos de una presunta sanción extemporánea del Presidente de la República y la omisión del Presidente del Congreso de sancionarla tal y como lo establece el artículo 168 de la Constitución.

Al respecto, cabe recordar que, mediante sentencia C-313 de 2014, la CC de Colombia efectuó el control previo y automático del proyecto de la referida ley estatutaria, declarándolo inexequible de manera parcial.

En su fallo, la Magistratura Constitucional colombiana arguye que, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales relativas al trámite posterior al control constitucional de los proyectos de ley estatutaria, cuando la ley es declarada inexequible de manera parcial y la decisión se profiere fuera de la legislatura, el proyecto de ley se enviará a la Cámara de origen para que esta ajuste el texto de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, se firme por los dignatarios de ambas cámaras y sea remitido de inmediato a la Presidencia de la República, agregando que “el término de la sanción del proyecto de ley es el mismo término para formular objeciones, y empieza a correr desde el momento en el que es recibido en la Presidencia de la República Conforme a lo anterior” y que “el término de promulgación es de diez días, vencido el término de objeción o una vez se haya surtido la sanción de la ley”.

Enseguida, la sentencia aborda el curso seguido por el proyecto de ley en cuestión y aduce que, luego que la legislatura ajustara el texto de acuerdo a la sentencia C-313 de 2014 y lo enviara a la presidencia, esta última devolvió el expediente al Congreso, porque advirtió una discrepancia entre la sentencia y lo aprobado por el Congreso, produciéndose una interrupción de los términos para la sanción presidencial. Agrega que el 3 de diciembre de 2014 emitió el Auto 377 de 2014 corrigiendo los errores de transcripción y ordenó enviar copia del auto de la sentencia a las autoridades a quienes se les comunicó la sentencia.

De esa manera, conforme a lo expuesto, la CC Colombiana concluye sosteniendo que la fecha de notificación que ha de tenerse en cuenta, para efectos de establecer los pasos a seguir para la sanción y posterior promulgación de la ley, no es la de la notificación de la sentencia C-313/14, sino el Auto 377 de 2014 –corrección de errores de transcripción-, razón por la cual no existió una violación de la Constitución en el sentido planteado en la demanda.

La decisión fue acordada con el salvamento parcial del Magistrado Rojas Ríos, quien fue del parecer que, una vez que la Corte Constitucional remite al Presidente la ley estatutaria para su sanción, no cabe un acto distinto al de la sanción y promulgación de la ley, sin que le sea posible plantear objeciones que conduzcan al envío de la ley al Congreso de la República.

Por su parte, los Magistrados Calle Correa, Palacio Palacio y Vargas Silva aclararon su voto señalando que no había ningún sustento constitucional para afirmar que el proyecto podía o debía devolverse a las Cámaras, sin perjuicio de lo cual, agregaron que aun cuando la sanción del proyecto de ley era una obligación en primer lugar del Presidente de la República, la ejecución inoportuna de ese deber no es un vicio de inconstitucionalidad.

             

Vea texto íntegro del comunicado de prensa en sentencia C-634/15.

 

RELACIONADOS

* CC de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en proyecto sobre mecanismos de participación ciudadana…

* CC de Colombia declaró exequibilidad condicionada de norma que restringe libertad personal del imputado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *