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Se ajusta a derecho.

CGR emite pronunciamiento sobre declaración de intereses y patrimonio exigible a funcionarios de Corporación de Asistencia Judicial.

La CGR concluye sosteniendo que el oficio de la Presidenta de la República es concordante con su jurisprudencia y por ende, se ajusta a derecho.

21 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, un pronunciamiento respecto de la obligatoriedad de suscribir las declaraciones de intereses y patrimonio por parte de los funcionarios que indica de ese servicio, toda vez que, mediante Oficio N° 2 de 2015, la Presidenta de la República impartió instrucciones para la adopción de buenas prácticas en esta materia, indicando en el punto ii., de su letra a., que los funcionarios que actualmente no estén obligados a realizar las anotadas declaraciones pero perciban regularmente un ingreso bruto igual o superior al que corresponda al tercer nivel jerárquico del respectivo servicio, deberán también efectuarlas. .

El organismo requirente arguye que la normativa aplicable en la especie no establece como requisito para la suscripción de las declaraciones en comento, percibir un ingreso bruto igual o superior al que corresponda al tercer nivel jerárquico.

Al efecto, el ente de control aduce que el otorgamiento de las mencionadas declaraciones de intereses y patrimonio tiene por objeto resguardar los principios de probidad y transparencia en la actividad de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, asegurando que sus decisiones sean tomadas favoreciendo el interés general por sobre sus intereses particulares y previniendo los posibles conflictos de interés que pudieran afectarles.

Enseguida, se indica que el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que el grado o nivel remuneratorio es el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario, agregando que ello es así cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado y el estatuto que lo rija.

En ese sentido, el dictamen manifiesta que los criterios que sirven de base para definir qué servidores deben presentar las aludidas declaraciones en razón de los cargos o empleos que ocupen, son la jerarquía -asociada a la posición y dependencia que el personal ocupa dentro de la organización-, y las remuneraciones, según corresponda.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que el oficio de la Presidenta de la República es concordante con su jurisprudencia y por ende, se ajusta a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 81.682-15.

 

 

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