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Corte de Santiago acoge protección estableciendo discriminación arbitraria por parte de Municipalidad.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 20, 22 y 24 de la Constitución Política.

18 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Estación Central, por parte de vecinos de dicha comuna.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 20, 22 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, expusieron en su libelo que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario al ordenar el pago de permiso municipal por estacionar sus vehículos motorizados frente a sus domicilios, como también la imposición de señalética de tránsito en su calle, Hipólito Olivares, señalando “No Estacionar. Solo residentes con permiso municipal”, mientras que en la calle paralela, Sabino Silva, la señalética solo dice “No estacionar. Solo residentes”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que si bien es cierto la Municipalidad de Estación Central, conforme a la LOC de Municipalidades, Ordenanzas Municipales y Reglamento Interno, está facultada para regular el tránsito en su comuna, instalando los letreros que estime convenientes, debe someter su proceder a la Constitución y a la ley y no puede formular, en esa perspectiva, diferencias arbitrarias entre los habitantes de su comuna.

Conforme a lo anterior, indica que no resulta razonable, en una misma comuna, exigir a los residentes de una calle –para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios- más exigencias que los de una calle contigua, máxime si ambas vías públicas, están en una misma situación, lo cual constituye una evidente infracción al principio de igualdad ante la ley, contenido en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

De esa manera, la Corte capitalina concluye declarando que los residentes de la calle Hipólito Olivares, ubicada en la comuna de Quinta Normal, no quedan gravados al pago de derechos municipales para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 55.415-2015.

 

 

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