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Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra resolución del SEA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, a fin de que informe de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.

25 de noviembre de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido –por parte de un particular- en contra de la Resolución Exenta N°  1307 de 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la cual no se admitió a trámite la solicitud de invalidación de la Resolución Nº 725 de 2013, también del Director Ejecutivo del SEA.

Al efecto, el reclamante expone  que en la referida Resolución Nº 1307 de 2015, la reclamada entiende que el plazo de 2 años para la invalidación sería un término de caducidad o extinción del ejercicio de la potestad invalidatoria, con independencia de la oportunidad en que se hubiere iniciado el correspondiente procedimiento administrativo.

Cabe recordar que respecto de la Resolución Nº 725 de 2013, el Segundo Tribunal Ambiental ya había rechazado una reclamación por falta de legitimación activa de los reclamantes. (Véase relacionado)

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, a fin de que informe de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-87-2015.

 

 

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