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Con salvamento.

CC de Colombia declaró inexequible tope a tasación del daño por lucro cesante en expropiación.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el apartado “hasta por un período máximo de seis (6) meses” del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 de aquel país.

18 de diciembre de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el apartado “hasta por un período máximo de seis (6) meses” del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 de aquel país, que pone un tope a la tasación de la indemnización por lucro cesante en los casos que se limite temporal o definitivamente la generación de ingresos en inmuebles destinados a actividades productivas.

Al efecto, cabe recordar que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 6, incisos tercero, cuarto y quinto, de la Ley 1742 de 2014; del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012; y del artículo 33 de la Ley 1682 de 2013.

En su fallo, la Magistratura Constitucional colombiana se declaró inhibida para pronunciarse respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 6 de la Ley 1742 de 2014 y declaró exequibles el resto de los artículos impugnados, excepto el apartado “hasta por un período máximo de seis (6) meses” del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, que declaró inexequible.

Respecto del apartado declarado inexequible, sostuvo que, de conformidad con la Constitución Política de dicho país, no puede existir una expropiación sin indemnización previa, desembolso que debe ocurrir antes del traspaso del dominio del inmueble del particular al Estado.

Luego, manifiesta la Magistratura Colombiana que el legislador tiene un amplio margen de configuración normativa en materia expropiatoria, pero que no puede estandarizar para todos los eventos unos topes o cómputo de indemnización, porque en ocasiones puede que las reglas estáticas sean una barrera e impedimento para que las autoridades cancelen una indemnización justa.

Así, conforme a lo anterior, la Corte concluye sosteniendo que la restricción a un término de seis (6) meses para la tasación del daño por lucro cesante fijado por el artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 quebranta el artículo 58 de la Constitución, porque impone un límite abstracto de cuantificación del perjuicio que impide al juez ponderar los intereses del expropiado y de la comunidad para calcular una indemnización justa.

La decisión fue acordada con el salvamento parcial de los Magistrados Calle, Mendoza y Vargas, quienes consideraron que el límite de seis meses para el reconocimiento del lucro cesante, previsto en el parágrafo del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, es compatible con la Constitución.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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