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Recurrirá a la CIDH.

CS rechaza nulidad procesal del CDE contra sentencia que acogió protección en favor de ciudadanos venezolanos.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Egnem y Sandoval, quienes fueron del parecer de no adoptar la decisión antedicha por las razones expuestas en el voto de minoría contenido en la sentencia definitiva.

29 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad procesal presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia del máximo tribunal que acogió recurso de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, recluidos en penales de Venezuela.

Al efecto, el máximo Tribunal consideró «improcedente» la presentación realizada por el CDE, debido a que la sentencia se encuentra ejecutoriada, además que la solicitud es extemporánea por cuanto, según consta en el expediente, el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió copia del recurso de protección en julio pasado, dando cumplimiento a la solicitud de la Corte de Apelaciones de remitir copia del mismo a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela

De otro lado, y, atendido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha dado cumplimiento a la resolución que solicitó al gobierno de Chile requerir a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos visitar los penales de Ramo Verde y Guarico, donde se encuentran recluidos López y Ceballos, el fallo dejó sin efecto la medida y se dispuso que el requerimiento se efectúe directamente por la Corte Suprema, para lo cual arguyó que “advirtiendo esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida cautelar ordenada en autos, como se desprende del certificado del Sr. Secretario de esta Corte de fs. 286, lo que no se puede seguir dilatando, sin afectar la naturaleza misma de la medida dispuesta en la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 219, y atento a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se deja sin efecto la medida decretada en el citado fallo sólo en cuanto se dispuso requerir, por medio del Gobierno de Chile, lo que allí se indica a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y, en su lugar, se decide que dicho requerimiento se efectuará directamente por esta Corte remitiendo a la citada Comisión las comunicaciones que fueren pertinentes, por la vía más expedita”.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Egnem y Sandoval, quienes fueron del parecer de no adoptar la decisión antedicha por las razones expuestas en el voto de minoría contenido en la sentencia definitiva.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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