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16 años de edad.

Corte IDH dictó sentencia en caso de adolescente privado de vida por policía de Ecuador.

La Corte Interamericana concluye ordenando la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial.

8 de enero de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado de Ecuador es responsable por la violación del derecho a la vida del adolescente José Luis García Ibarra, quien fue privado de su vida el 15 de septiembre de 1992 en un barrio de la ciudad de Esmeraldas, a sus 16 años de edad, por un agente de la Policía Nacional del Ecuador.
Al efecto, cabe recordar que el agente de la Policía Nacional del Ecuador hizo uso letal de su arma de dotación oficial en su contra, sin que conste que el adolescente haya opuesto resistencia o ejerciera acción alguna contra la vida o integridad de ese policía o de terceros, y que el proceso penal interno culminó más de 9 años después de iniciado, con sentencia condenatoria contra dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de homicidio culposo.
En su sentencia, la Corte sostuvo que el proceso penal interno no constituyó un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina sobre el modo y circunstancias en que José Luis García Ibarra fue privado de su vida, ni una explicación satisfactoria sobre la legitimidad del uso letal de la fuerza por parte de un agente de policía contra un adolescente que no representaba algún peligro que requiriera defensa propia de la vida o de otras personas, es decir, incumpliendo las reglas sobre uso de armas letales.
De otro lado, aduce el fallo que el proceso penal estuvo en situación de inactividad injustificada por más de 7 años, sin que la práctica y seguimiento de diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos fuera la razón de tal demora en un caso que no revestía mayor complejidad, por lo cual el Estado no cumplió las obligaciones de garantizar los derechos de sus familiares de acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre la privación arbitraria de la vida de José Luis García Ibarra, contenidos en los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana.
Así, conforme a lo expuesto, la Corte Interamericana concluye ordenando la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial, así como el pago de los montos fijado por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y de su resumen.

 

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