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Ley 48 de 1993.

CC de Colombia se pronuncia respecto de demandas de inconstitucionalidad relativas a Ley de Reclutamiento.

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció respecto de dos demandas de inconstitucionalidad relativas a la Ley 48 de 1993.

27 de enero de 2016

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció respecto de dos demandas de inconstitucionalidad relativas a la Ley 48 de 1993, por medio del cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

En la primera de las demandas se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial) de la referida ley, fundado en una presunta omisión legislativa relativa, al no incluirse en la regulación de la prestación del servicio militar obligatorio a las personas transexuales y transgeneristas.

Al efecto, la Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la demanda.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que la demanda no cumple con todos los requisitos que se exigen para demostrar la existencia de la omisión alegada, toda vez que no se demostró una exclusión en aquellos casos que, por ser asimilables, tendrán que estar contenidos en el texto normativo cuestionado o que la exclusión carezca de una fundamentación suficiente o razonada.

De otro lado, arguye que en la demanda se desconocieron los avances jurisprudenciales sobre la materia, que reconocen expresamente, que las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993.

Por su parte, la segunda demanda solicitó la declaración de inconstitucionalidad sólo del artículo 10 de la citada ley.

Respecto de esta segunda presentación, la Corte Constitucional colombiana resolvió que debe estarse a los resuelto por sentencia C-511 de 1994, en la que se declaró exequible el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, a propósito de una demanda con los mismos cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa de sentencias C-006/16 y C-007-16.

 

 

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