Noticias

Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge demanda laboral por aplicación abusiva de convenio colectivo.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

31 de enero de 2016

Se dedujo demanda ordinaria laboral en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, por parte del Sindicato de la misma.

Al efecto, el demandante expone que la empresa demandada se obligó en el convenio colectivo a proporcionar un préstamo para adquirir una vivienda, Plan Habitacional que ya existía, pero respecto del cual se acordó la confección de un nuevo reglamento.

Luego, sostiene que la Empresa pretende desconocer su obligación, introduciendo modificaciones unilaterales al dictar el reglamento, que hacen completamente inviable obtener el beneficio, toda vez que limita en 10 las asignaciones anuales, en circunstancias que existen 270 trabajadores que podrían acceder a él.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda.

En su sentencia, aduce que corresponde aplicar la técnica hermenéutica de la analogía entre convenios o contratos colectivos de ámbitos similares y de vigencia temporal muy cercana, como resulta ser el anterior al actualmente vigente, que fue celebrado con fecha 1 de octubre del año 2011, y en el cual había una cláusula casi idéntica a la que se discute en autos.

Enseguida, indica que sobre la base de la exhibición documental que prestó la demandada, se logró precisar que 26 préstamos fueron otorgados el año 2012, 63 el año 2013 y 35 el año 2014, tiempo en el cual estuvo vigente el contrato colectivo anterior.

En ese sentido, arguye que la voluntad de las partes no pudo ser otra que mantener dicha cláusula en las condiciones que se venía ejecutando.

A mayor abundamiento, el Tribunal Laboral manifiesta que la idea que de que el empleador pudiera fijar a su antojo el número de cupos del plan habitacional y lo hiciera en la práctica en un número cuatro veces menor a la forma como se venía otorgando y lo habían aplicado las partes en una cláusula prácticamente idéntica en el contrato colectivo anterior, claramente constituye un “abuso del derecho”, dado que no puede sino estimarse que se ejerció el derecho de reglamentar al margen de su finalidad.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT S-26-2015.

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge unificación de jurisprudencia por discriminación de sindicato en el otorgamiento de beneficios…

* Corte de Valdivia confirmó fallo que ordena a empresa retomar negociación colectiva con sindicato…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *