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Se archivarán nuevas presentaciones.

CGR desestimó alegaciones formuladas por sumario sanitario.

El ente de control concluye estableciendo que al no aportarse antecedentes nuevos o distintos que pudieren alterar la conclusión contenida en los dictámenes N°s. 5.241 y 51.532, ambos de 2015 y de ese origen, desestimó la solicitud de reconsideración de este último.

7 de febrero de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- la reconsideración del dictamen N° 51.532 de 2015, de esa Entidad, el que a su vez desestimó una reconsideración del dictamen N° 5.241, de la misma anualidad y origen.

Al efecto, el requirente alega que su solicitud respecto de la dilación y poca claridad con que habrían atendido las presentaciones que realizó a través de la OIRS de la SEREMI de Salud ya individualizada, y que este Órgano de Control desestimó por falta de antecedentes que lo acreditaran, se encontraba debidamente fundada en documentos que fueron acompañados en los anexos que señala, los cuales probarían que tal entidad no llevó a cabo las actividades de fiscalización en forma oportuna. Agrega que la indicada SEREMI no dictó sentencia, sin más trámite, en el referido procedimiento, pese a que un funcionario de dicha entidad comprobó las infracciones y levantó las actas respectivas, materia que se resolvió seis meses después, lo que vulneraría lo establecido en el artículo 167 del Código Sanitario.

El órgano de control recuerda que los referidos pronunciamiento concluyeron que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región Metropolitana no infringió los deberes de fiscalizar y de informar en el marco de los sumarios sanitarios por eventuales irregularidades en la venta de los alimentos que señala, no obstante se indicó que esa entidad deberá velar para que en el futuro los procedimientos que se substancien cumplan con los plazos máximos establecidos por la ley.

Sobre el particular, aduce que todos los documentos que el requirente ha acompañado en sus distintas presentaciones han sido considerados para evacuar los pronunciamientos de la especie, incluidas aquellas solicitudes enviadas a través de la OIRS de la referida SEREMI de Salud y sus respectivas respuestas.

En tanto, se agrega que en el dictamen N° 51.532, de 2015, se estableció que el sumario en comento excedió los plazos legales, no obstante esta demora, atendida la naturaleza y complejidad de la materia no era excesiva. Asimismo, se indicó que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a ajustar sus procedimientos a la preceptiva legal aplicable. De esta forma, este Órgano de Control dio respuesta en su oportunidad a la inquietud expuesta nuevamente por el interesado.

Por lo antes expuesto y de los antecedentes tenidos en vista, el ente de control concluye estableciendo que al no aportarse antecedentes nuevos o distintos que pudieren alterar la conclusión contenida en los dictámenes N°s. 5.241 y 51.532, ambos de 2015 y de ese origen, desestimó la solicitud de reconsideración de este último, ratificándolo en todas sus partes. Agrega que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esa Entidad de Fiscalización (aplica criterio de dictamen N° 10.563, de 2015).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.312 de 2016.

 

 

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