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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito.

24 de marzo de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó parte del inciso segundo del artículo 277, del Código Procesal Penal.

El requerimiento se dirige respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en la norma legal señalada.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por vía de recurso de hecho.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que no acompañó un certificado, emanado del tribunal que conoce actualmente de la gestión judicial pendiente, que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 3002-16.

 

 

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