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A propósito del despido.

CS rechazó casación y confirma fallo que condenó a supermercado por trato vejatorio a trabajadoras.

La CS confirmó la sentencia apelada que condenó a la sociedad Rendic Hermanos a pagar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a cada una de cuatro trabajadoras.

28 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que condenó a la sociedad Rendic Hermanos a pagar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a cada una de las cuatro trabajadoras que sufrieron trato vejatorio al ser despidas de la empresa, en 2009.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Apelaciones de Concepción estableció que, del análisis de la prueba, especialmente documental que obra en autos, de la cual se concluye que los hechos han ocurrido como los relatan las demandantes, y lo precisa la sentencia recurrida en su considerando 18, la que no ha sido recurrida por la demandada, la que por el contrario ha instado en estrados por su confirmación, por lo que se estará a lo que por esa parte se ha obrado.

Y es que, del conjunto de antecedentes que obran en autos, analizados en la sentencia, no resulta admisible el argumento de la magistrado de primera instancia en orden a que no existen antecedentes que demuestren el daño moral sufrido por las demandantes, pues de la documental acompañada, los informes médicos y psicológicos, que dan cuenta del estado en que han quedado luego del hecho que ha tenido que soportar, la existencia de proceso sancionatorio de la autoridad administrativa, al que se opuso la demandada, es evidente que tienen que haberlo sufrido, al menos las demandantes Paulina Rivas Reyes, Ingrid Arévalo Toro, Mariela Peña Cartes y Andrea Riquelme Vera. No ocurre lo mismo respecto de la demandante Elba Jara Villanueva, quien no aparece mencionada como una de las funcionarias que fueron sometidas al trato vejatorio de que fueron víctimas las otras cuatro demandantes, de manera que no es posible establecer a su respecto la necesaria relación de causalidad.

Por su parte, el máximo Tribunal arguyó, en lo grueso, que la revisión de los antecedentes permite constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver exactamente lo pedido, explicando las razones por las cuales no era posible resolver los hechos sometidos al conocimiento del tribunal sobre la base de las normas de responsabilidad contractual, lo cual también debe analizarse a la luz de la contienda de competencia que se verificó al inicio de la tramitación del proceso. En consecuencia, no se advierte un pronunciamiento que haya podido exceder el marco legal que correspondía a los sentenciadores examinar conforme a las pretensiones de las partes.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Concepción y de primera instancia.

 

 

 

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