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Por continua prórroga de contrato.

CGR determina deber de licitar servicio de edición y publicación del boletín minería.

La CGR concluye que no ha resultado procedente que la concesión del aludido Boletín Oficial de Minería, se haya extendido en el tiempo.

2 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un pronunciamiento para determinar si se ajustó a derecho que el Servicio Nacional de Geología contratara de manera directa la sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo para la publicación de las sentencias constitutivas de concesiones mineras de exploración y explotación del año 2013, que consta en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta,

En la ocasión, el ente controlar concluyó que se ajustó a derecho la aludida

Al respecto, la Gobernación Provincial de Antofagasta informó que dicha concesión “se ha mantenido vigente durante todo este tiempo, sin que exista información de su caducidad”. Agrega que en determinadas ocasiones en que se pretendió licitar nuevamente el servicio, “se observó por parte de la Subsecretaría de Minería, que solamente se debía prorrogar el contrato de concesión previamente adjudicado, por la no entrada en vigencia aún del Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería”.

Sobre el particular, el órgano de control sostiene que de acuerdo a la normativa vigente y a su jurisprudencia administrativa, contenida –entre otros- en el dictamen N° 24.614 de 2011, los efectos del artículo 238 del actual Código de Minería se encuentran supeditados a la entrada en vigencia del reglamento necesario para la aplicación de tal precepto, lo que aún no acontece, motivo por el cual debe entenderse que las disposiciones que rigen la materia son aquellas del Código de Minería de 1932 y su reglamento.

Luego, indica la CGR que corresponde a la Gobernación de la provincia respectiva hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería, ya que es a esta autoridad regional a quien compete efectuar los llamados a licitación que sean procedentes para la correcta administración de aquel.

Por otra parte, de los antecedentes recabados la Contraloría advierte que la Gobernación Provincial de Antofagasta licitó en el año 1982 la concesión del servicio de publicación del boletín en comento, aprobando la propuesta presentada en el respectivo proceso por don Ciro Osorio Muñoz, mediante la referida resolución N° 46, de 1982, dejando expresamente establecido en dicho instrumento que la misma caducaría el 31 de diciembre de 1985, aun cuando según el citado artículo 131 del reglamento del Código de Minería de 1932, aplicable en la situación de que se trata, el plazo de los respectivos contratos es de un año. Sin embargo, destaca que el mencionado proveedor siguió, luego de la señalada fecha de caducidad, prestando el servicio de que se trata, sin que la gobernación correspondiente haya efectuado una nueva licitación, adquiriendo la concesión en comento, en la práctica, carácter indefinido.

En consecuencia, la Contraloría concluye indicando que no ha resultado procedente que la concesión para la publicación y edición del aludido Boletín Oficial de Minería, se haya extendido en el tiempo sin que la Gobernación Provincial de Antofagasta hubiese realizado una nueva licitación al efecto, y por tanto, considerando que según el artículo 9° de la Ley N° 18.575 los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, ordena que en tanto no tenga aplicación el artículo 238 del actual Código de Minería, por no entrar en vigencia su respectivo reglamento, la aludida gobernación deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar sus actuaciones al primer texto legal recién mencionado, lo que implica -por regla general- proceder a la licitación pública de la concesión de que se trata, e informar a la Contraloría Regional de Antofagasta.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.828 de 2016.

 

 

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