Noticias

No se acredita interés.

Corte de Santiago rechazó protección deducida a favor de pacientes del sistema público.

El fallo indica que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.

6 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta por un grupo de cirujanos dentistas, estudiantes y residentes de la especialidad de Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial -en favor de los pacientes del sistema pública de salud- en contra del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, por estimar conculcadas las garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política, a raíz de la dictación por dichas carteras del Decreto Supremo N° 65, publicado en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2015, que modificó el Decreto Supremo N° 8/2013, de los Ministerios de Salud y Educación, y creo la especialidad denominada Cirugía Bucal.

Los recurrentes sostuvieron que con ocasión del acto, los recurridos permitirán que personas que no cuentan con los conocimientos ni la preparación necesaria, atiendan a pacientes del sistema público de salud, poniendo en grave riesgo la vida y la salud de los mismos, generando además una discriminación arbitraria de éstos en relación con los pacientes del sistema privado de salud. Agregan que la nueva especialidad de la odontología a la que se hace referencia, sólo ha sido ofrecida por una universidad privada y que posee un programa de formación que es completamente insuficiente para que los profesionales del mismo se encuentren en condiciones de efectuar las intervenciones que son propias de la especialidad de Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que en lo que atañe al sujeto activo en la presente acción constitucional es menester reflexionar que si bien el constituyente en el artículo 20 se ha limitado a señalar: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales…”, consignando de este modo en una expresión sumamente amplia, que el sujeto que se pretende amparar por esta vía pudiere ser cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, comunidades, asociaciones, etc. y que, a su tuno, el recurso pudiere ser deducido por cualquiera a nombre del afectado, como se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema, debe igualmente considerarse  que no estamos en presencia de una acción popular, sino de una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto, específico, individualizado y víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria, por lo que consecuentemente aparece indispensable que el que de este modo recurre exprese en forma precisa y determinada a nombre de quién o quiénes interpone el recurso.

En consecuencia, el fallo concluye que el presente recurso en cuanto ha sido interpuesto en favor “de los pacientes del sistema público de salud”, ha de ser desestimado, puesto que no ha resultado acreditado el interés inmediato y directo de aquellos en lo solicitado en el petitorio.

Finaliza precisando que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, lo que determina necesariamente que la acción planteada en estos antecedentes deba ser entonces desestimada.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol 82794-2015.

 

 

RELACIONADO

* Moción establece acción popular para interponer recurso de protección en materia ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *