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Fuentes contaminantes.

Corte de San Miguel acogió protección contra Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo.

12 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección  presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar  la razón existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del Proyecto Hidroeléctrico.

En su sentencia, la Corte de San Miguel determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente debe continuar la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa – efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto  Hidroeléctrico Alto Maipo Exp. N°105 (PHAM), a fin de adoptar las decisiones  que la ley le ha encomendado para garantizar más allá del derecho consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, aquél contenido en el N°1 de la misma disposición constitucional, al haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida,  a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia acogiendo, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto se conmina a la autoridad que inviste la Superintendencia del Medio Ambiente para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad, en cuyo caso, de tener antecedentes de que podrían provenir de los trabajos ejecutados por la recurrida deberá proceder, en los términos a lo dispuesto en el artículo 3° del artículo segundo de la Ley 20.417 que crea esa Superintendencia, a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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