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En fallo dividido.

CS orden al Servicio de Salud O’Higgins indemnizar a matrona por accidente laboral.

Tercera Sala del máximo Tribunal rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que ordenó al servicio pagar una indemnización a Lucía Gajardo Soto de $25.000.000, más $11.800.000 por daño emergente.

26 de mayo de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó la sentencia recurrida que condenó al Servicio de Salud de O'Higgins a pagar una indemnización total de más de $36.000.000 a matrona del hospital de Santa Cruz que sufrió un accidente de trayecto en 2003.
Gajardo Soto, se desempeñaba como matrona del hospital de Santa Cruz, cuando en junio de 2003 sufrió una caída mientras se trasladaba a su trabajo. Este hecho no fue considerado un accidente laboral por su empleador, por lo que no se realizaron lo pagos correspondientes al declarar la vacancia de su cargo tres años después.
En su sentencia el máximo Tribunal sostuvo "que teniendo especialmente en consideración que la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado, puede argüirse que el daño, y en particular la fecha en que se toma conocimiento del mismo, será siempre el elemento que determinará el momento en que se consume la perpetración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, deberá exigirse la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción, puesto que sólo con el daño se completa el hecho ilícito. Debe inferirse entonces que la noción de "perpetración del acto" a que alude el artículo 2332 del Código Civil, no sólo comprende la ejecución de la acción sino también su efecto dañoso en la víctima".
En cuanto a la prescripción, la Corte Suprema, señala que “sólo puede correr desde que la acción está disponible para la víctima, vale decir, desde el día en que ésta ha podido entablar su demanda, pues carece de sentido que la acción se extinga por prescripción antes de que se hayan dado las condiciones para su ejercicio. Por ello, si la víctima, por circunstancias que no sean atribuibles a su descuido, no ha podido tener conocimiento del daño o dolo y, en consecuencia, no ha podido ejercer la acción, no hay razón para admitir que el plazo de prescripción igualmente ha comenzado a correr en su contra. Si sólo puede haber delito o cuasidelito civil cuando la acción u omisión ha generado un daño y no antes, el perjuicio debe ser evidente para la víctima, pues de lo contrario, la acción procesal se encontraría extinguida antes de que haya podido hacerse valer".
El fallo del máximo Tribunal agrega que “sólo con el Dictamen N° 3311 de 28 de septiembre de 2009 de la Contraloría General de la República, quedó definitivamente establecido que la Resolución N° 245/2006 del Servicio de Salud O'Higgins era ilegal y debía ser invalidada, perdiendo la presunción de legalidad que reviste todo acto administrativo que permanece vigente, mientras otro acto administrativo no declare formalmente lo contrario". 
Por lo tanto, de lo expuesto se concluye que "sólo desde esa data la reclamante ha podido hacer valer las acciones tendientes a obtener la reparación del daño, pues a partir de esa fecha puede entenderse que los perjuicios causados provinieron de una actuación administrativa declarada contraria al ordenamiento jurídico y, por tanto, eran reclamables. También ha podido iniciarse el término de prescripción de la acción que, a partir del Dictamen N° 3311 ha estado en condiciones de ser ejercida, pues antes la afectada no estaba obligada a demandar. De lo expuesto fluye, por ende, que los sentenciadores no yerran al no considerar prescrita la acción civil entablada en estos autos".

La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Pierry y Sandoval.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y primera instancia.

 

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