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Proyecto Minero Refugio.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación por clausura de pozos para extracción de aguas.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida en el plazo de 10 días corridos.

10 de junio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, admitió a trámite la reclamación interpuesta por parte de la Sociedad Minera Compañía Minera Maricunga (CMM), en contra de la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que ordenó la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua de modo que el Proyecto Minero Refugio no pueda utilizar en su operación futuras aguas que recarguen el acuífero del cual dependen los humedales del Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda.

Al efecto, la reclamante aduce que la resolución en cuestión es contraria a derecho, causando según esgrime daños y perjuicios a la Compañía, por ser imposiblemente viable, ya que supondría –entre otras cosas- el incumplimiento forzado por parte de CMM de una serie de obligaciones legales y administrativas contraídas tanto en sus propias resoluciones de calificación ambiental como de los cuerpos normativos que regulan el desarrollo de la actividad minera, así como la generación de una potencial contingencia ambiental producto de la falta de agua para ejecutar ciertos procesos mineros esenciales de la etapa de cierre del Proyecto Minero Refugio o de cualquier paralización temporal en el evento de existir dicho escenario.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida en el plazo de 10 días corridos.

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