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Sin cumplir formalidades.

CGR se pronuncia sobre modificaciones estatutarias de fundación.

La CGR indica que, de los antecedentes tenidos en vista, la modificación de los estatutos de la fundación de la especie no fueron otorgados por escritura pública, conforme lo dispuesto en los artículos 403 y 405 del COT.

18 de junio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva- en relación a la negativa del Secretario Municipal de Santiago a tramitar el depósito de la escritura pública a que se redujo el acta de modificación de los estatutos de su representada, fundado en que no se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil.

La solicitante aduce que, mediante resolución del Ministerio de Justicia, fue aprobado el Modelo de Estatuto de Fundación como Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, Regida por el Título XXXIII, “De las Personas Jurídicas”, del Libro Primero, del citado cuerpo normativo, el cual no establece que la respectiva acta deba ser suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario de la entidad edilicia, lo que, a su juicio, hace más evidente que no son procedentes las exigencias del indicado secretario municipal.

Al efecto, el ente de control manifestó que es necesario dilucidar si la indicada reducción del acta del directorio al referido instrumento notarial, cumple con una de las formalidades previstas en el inciso primero del artículo 548 -acorde con lo exigido en el inciso final del artículo 558- es decir, que el acto por el cual se modifiquen los estatutos de la fundación de que se trata, conste en escritura pública o privada suscrita ante alguno de los funcionarios que el precepto indica.

Enseguida, sostiene que de la interpretación armónica de la normativa reseñada se colige que acorde con los comentados artículos 548, inciso primero, y 558, inciso final, del Código Civil, las corporaciones y fundaciones deben efectuar sus modificaciones estatutarias mediante una escritura pública -la que se otorgará siempre ante notario con las correspondientes solemnidades legales- o una escritura privada, pudiendo esta última ser suscrita por ese ministro de fe o algunos de los funcionarios que la primera norma citada señala.

Así, la Contraloría indica que, de los antecedentes tenidos en vista, la modificación de los estatutos de la fundación de la especie no fueron otorgados por escritura pública, conforme lo dispuesto en los artículos 403 y 405 del COT.

Asimismo, manifiesta que consta que la reforma acordada por el directorio de dicha institución en la mencionada sesión se efectuó mediante un acta -que constituye un instrumento privado-, la cual no fue suscrita por un notario, o un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado por el alcalde.

Por lo antes expuesto, el órgano de control concluye sosteniendo que la reducción de dicha acta a escritura pública no se ajusta a las formalidades legales exigidas en el aludido inciso primero del artículo 548 del Código Civil, siendo del caso aclarar -en atención a lo expresado por el ocurrente- que las disposiciones del aludido Modelo de Estatuto de Fundación como Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, están supeditadas a lo ordenado en ese precepto, en consecuencia, el secretario municipal se ajustó a derecho al negarse a inscribir las modificaciones estatutarias de la referida fundación, por no haberse cumplido con lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo 548 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 42.697 de 2016.

 

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