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Luego de ser modificado por el Senado.

Diputados analizan proyecto que transforma la SVS en una Comisión regida por un órgano colegiado.

Se define una separación de las funciones investigativas y de formulación de cargos, de la sancionatoria. La iniciativa, además, busca establecer una institución más independiente y eficiente en su actuar.

28 de julio de 2016

La Comisión de Hacienda  de la Cámara de Diputados comenzó a analizar las modificaciones del Senado al proyecto que transforma a la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión regida por un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, eliminando así la actual estructura de gobierno unipersonal (Superintendente).
Las principales innovaciones incorporadas son: 
1. Se perfeccionan los mecanismos de nombramiento de los comisionados y se incluye un régimen de regulación de los conflictos de interés post empleo. 
2. Se dota a la nueva Comisión de Valores de mayores facultades de investigación.
3. Se introducen mejoras al procedimiento sancionatorio y recursivo (reconsideración y apelación). 
4. Se establecen normas de coordinación regulatoria. 
5. Se perfeccionan los mecanismos de colaboración eficaz adicionando a la autodenuncia la delación compensada (sistema que opera ya para delitos en el ámbito de la libre competencia).
6. Se incorpora la autorregulación como herramienta complementaria para regular y monitorear el comportamiento del mercado (Creación Comité de Autorregulación).
Entre las modificaciones destacan materias que, como dijo el Ministro Rodrigo Valdés, fueron planteadas durante el trámite en la Cámara de Diputados, como por ejemplo, la dedicación exclusiva de todos los miembros del Consejo y la definición de un marco que asegure la mayor independencia posible en la toma de decisiones de los integrantes de la institución.
En cuanto a esta mayor independencia,  se pueden mencionar las siguientes normas: limitación a causales establecidas en la ley para la remoción de parte del Presidente de la República al titular de la Comisión (como jefe de servicio); la extensión de la protección legal a todos los funcionarios de la Comisión; y la definición de una prohibición absoluta para que los comisionados y demás directivos grado 1° y 2° de la institución presten servicios de cualquier tipo, remunerados o no, a entidades sujetas a la fiscalización de esta, o a entidades que pertenezcan a su grupo, durante los tres meses siguientes de haber cesado en sus cargos (en ese periodo tendrán derecho a percibir el 75% de la remuneración que les correspondía de acuerdo al cargo, salvo que hayan sido destituidos).  Además, no podrán realizar labores de lobby en favor de entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, o que pertenezcan a su grupo empresarial durante los dos años siguientes de haber cesado en sus cargos.
Asimismo, se establece que, durante los seis meses siguientes de haber cesado en sus respectivos cargos, no podrán prestar ningún tipo de servicio, gratuito o remunerado, ni adquirir participación en la propiedad de sociedades, o sociedades que pertenezcan a su mismo grupo, respecto de las cuales hubiere emitido actos, resoluciones, dictámenes, participado en sesiones o concurrido a acuerdos o fiscalizado, en el último año en ejercicio dentro de la Comisión.
Para comprobar esto, se deberá informar de todas las actividades que realicen y participaciones societarias que tengan, tanto en el sector público como en el privado, por doce meses luego de cesados en su cargos.
Por otra parte, el proyecto específica y profundiza las facultades intrusivas a disposición del fiscal del organismo que considera una separación de funciones, es decir, por un lado, la investigación y formulación de cargos, y, por otra, de las decisiones de sanción. Así, a la facultad para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias en el marco de los procesos de investigación o procedimientos sancionatorios que inicie, se sumó la posibilidad de ingresar a recintos privados, allanar y descerrajar; la interceptación de toda clase de telecomunicaciones; requerir a las empresas de telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas; y ordenar la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva a otros organismos públicos.
Es relevante señalar que cualquier medida solo podrá imponerse si se cuenta con autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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