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Con disidencia.

Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que acogió demanda por despido injustificado y nulidad de despido contra el Fisco.

Cabe recordar que el Fisco dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo.

30 de agosto de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por la juez suplente del Segundo juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada principal y al demandado solidario Fisco de Chile.

Al efecto, cabe recordar que el Fisco dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciándose infringidos dos conjuntos de normas, el primero de ellos compuesto por los artículos 3, 183A y 183B del Código del Trabajo; los artículos 19, 21 y 22 del Código Civil (en materia de interpretación de la ley); 1, 2, 3, 19 y 22 de la Ley 18.575; 1 del DFL 850; artículo 1 del Decreto 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y 19 N°21, inciso 2° de la Constitución Política de la República y el segundo grupo de normas denunciadas vulneradas en forma subsidiaria estaba constituido por los artículos 162 inciso séptimo, 167 inciso quinto y 183B inciso primero del Código del Trabajo; y artículos 13, 19, 20, 21, 22 y 23 del Código Civil.

En su sentencia, expone la Corte que, conforme al artículo 183 B  del Código del trabajo, la empresa principal es responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Mas, la sanción introducida por la Ley N° 19.631 al artículo 162 del Código del Trabajo no es propiamente una sanción de nulidad y también dice relación con el término de la relación laboral, incurriendo el empleador en ella durante la vigencia del contrato . Por esta razón, y siendo solidaria la responsabilidad de ésta, le es exigible igualmente el pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato cuyo límite está dado por la convalidación de que trata el mismo artículo. Las cotizaciones no pagadas deben ser pagadas, pero además se genera otra obligación: el pago de remuneraciones y demás prestaciones contractuales, cuya naturaleza es indemnizatoria, tal como sucede con las remuneraciones que se adeuden durante la vigencia de la relación laboral, que además de que deben ser pagadas, al término del contrato dan origen a las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, respectivamente.

Conforme a lo anterior, indica la sentencia que no es posible entender que se haya infringido la ley, específicamente los artículos 162 incisos quinto y séptimo y 183 B inciso primero, ni puede decirse ello de los artículos invocados del Código Civil, ya que justamente la interpretación seguida en el fallo, ha estimado el contexto de estas disposiciones, motivos por los cuales el recurso no puede prosperar.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Rojas, quien fue del parecer de acoger el recurso y anular la sentencia pues se habría incurrido en el yerro denunciado por el Fisco de Chile al aplicar la sanción de nulidad del despido a un caso no previsto por la ley, lo que tuvo influencia sustancial en su parte dispositiva, pues se sancionó al recurrente condenándolo solidariamente al pago de remuneraciones desde el despido a la convalidación, siendo improcedente tal condena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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