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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechazó protección contra multitienda por publicación de datos personales

Si lo que se alega es la procedencia o no del cobro del saldo, corresponde realizarlo en un juicio de lato conocimiento.

5 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por un pensionado en contra de una multitienda por la información que esta última habría adquirido en virtud de la solicitud de un informe de DICOM, en la cual se da cuenta que adeuda una suma de dinero.

En su sentencia, se expresa en síntesis que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente, lo informado por la recurrida, y teniendo en especial consideración que según se desprende del examen de los documentos acompañados por la recurrida a su informe, el recurrente mantiene con ésta, al 31 de mayo del presente año, un saldo de deuda morosa, la que fue informada, en su oportunidad, por la recurrida al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 17 de la Ley N° 19.628, sin que pueda en consecuencia efectuarse a su respecto reproche alguno, motivo por el cual estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre actuación arbitraria y/o ilegal de la recurrida que importe una vulneración de alguna de las garantías que se reclaman conculcadas por la actora, por lo que la presente acción cautelar debe ser desestimada, según se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo agregando que si lo que se alega es la procedencia o no del cobro del saldo, corresponde realizarlo en un juicio de lato conocimiento.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia

 

 

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