Con prevención y disidencias.
TC declaró constitucional norma contenida en proyecto de ley que otorga bonificaciones al personal asistente de la educación y mejora condiciones de retiro de trabajadores del sector público.
Los Ministros Peña y Hernández Emparanza previnieron no compartir la exhortación contenida en el considerando decimoprimero de la sentencia.

El TC declaró constitucional el artículo 13 contenido en el proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, (Boletín N° 10.583-04).
El precepto en cuestión señala que los responsables de girar el pago y no lo realicen injustificadamente, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.
En su sentencia, arguye el TC que el artículo 13 del proyecto de ley, al establecer que los alcaldes que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho las personas que cumplan con los requisitos previstos en el articulado sometido a examen en estos autos, por más de sesenta día contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes, es propio de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 125 de la Carta Fundamental, sobre causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.
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