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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución de sentencias civiles que vulnerarían derecho de propiedad.

La gestión pendiente invocada recae en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua.

26 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 235, 237, 481, 482, 483, 484, 485 y 486, todos del Código de Procedimiento Civil.

Las disposiciones impugnadas se refieren a las siguientes materias: los artículos 235 y 237 disponen la forma en que se puede exigir el cumplimiento de las sentencias, ya sea por medio del procedimiento incidental o mediante un juicio ejecutivo. A su vez, los artículos 481, 482, 483, 484, 485 y 486, disponen la forma en que se venderán los bienes embargados y como se tasarán en cada caso, según se trate de inmuebles, muebles, títulos de crédito, entre otros. Todo esto, luego de notificada la sentencia de remate.

La gestión pendiente invocada recae en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 y 26 de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas importa la privación del derecho de dominio sobre los bienes embargados, además que la determinación del precio de los bienes, fijadas por el ejecutante, es notoriamente menor al precio real de los bienes. Además, sostiene el requirente, que la privación de los bienes se realizaría mediante una resolución judicial y no mediante una norma de rango legal. Finalmente, de este modo se afectaría el derecho de propiedad en su esencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3261-16.

 

 

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