Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS ordenó a Isapre brindar cobertura de medicamento para el tratamiento de Síndrome de Behcet.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar por considerar arbitraria la decisión de la Isapre de denegar la cobertura del medicamento, cuya administración requiere, además, de hospitalización ambulatoria.

Por Redacción·11 de noviembre de 2016·2 min de lectura
CS ordenó a Isapre brindar cobertura de medicamento para el tratamiento de Síndrome de Behcet.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Isapre Colmena Golden Cross cubrir la administración del medicamento Simponique requiere Natalia Leonor Goldstein Daruech, quien sufre del síndrome de Behcet, enfermedad autoinmune, por considerar arbitraria la decisión de la Isapre de denegar la cobertura del medicamento, cuya administración requiere, además, de hospitalización ambulatoria.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que el único antecedente rolante en autos relativo a la forma de administración del medicamento Simponies el certificado médico de fecha 29 de abril último, emitido por el reumatólogo Leonardo Guzmán Anrique, de acuerdo a cuyo tenor la Enfermedad de Behcet que padece la recurrente resulta refractaria a terapia convencional, razón por la cual se decide dar inicio a la administración del Simponi "hospitalizado". Lo anterior concuerda con las alegaciones de la parte recurrente, en orden a tratarse de una sustancia que se administra por vía endovenosa, motivo por el que se requiere de su internación en un centro asistencial, de la misma forma en que, según aparece del resto de los antecedentes de autos, lo requirió en su oportunidad el Remicade, anterior medicamento utilizado en el tratamiento de la recurrente".

La resolución de la Corte Suprema agregó: "De lo anterior fluye que, al requerirse hospitalización para la administración del Simponi, el mismo debe ser cubierto por la Isapre recurrida junto con el resto de las prestaciones hospitalarias que dicha internación requiera. En este sentido, no existe en el contrato de salud una limitación en cuanto a la duración de la hospitalización para ser considerada como tal, de manera que, por breve que ésta sea, debe ser cubierta de acuerdo a lo convenido por las partes en su oportunidad".

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