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Certificado de antecedentes contenía anotaciones.

Corte de Chillán rechazó protección contra municipio que negó patente de alcoholes.

El aludido Decreto Alcaldicio, no ha privado, perturbado ni amenazado los derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra.

15 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección deducido por un comerciante y una funcionaria pública, en contra del alcalde de la misma ciudad, por rechazar la Patente de Alcoholes que figuraba a nombre de sus padres difuntos.

Los recurrentes exponen que les fue concedida la posesión efectiva, estando la patente de alcoholes dentro los bienes hereditarios. Agregan, que se rechazó́ la solicitud de renovación de la referida patente de alcoholes por el periodo 2016-2017, ordenando la eliminación del rol de patentes de Alcoholes, por encontrarse uno de los recurrentes en la causal de inhabilidad para el comercio de alcohol, contemplada en el artículo 4 punto 3 de la Ley de Alcoholes, al registrar el mencionado una anotación prontuarial en calidad de autor del delito de hurto simple.

Sin embargo, arguye que, de conformidad a su certificado de antecedentes, no registra condenas ni antecedentes de ningún tipo a la fecha; que efectivamente acompañó en su oportunidad a su solicitud de renovación de patente un certificado en el cual constaba las anotaciones del año 2007, las que estaban prescritas, lo que se indicó́ a la Municipalidad recurrida, agregando, además, que estaba en trámite una solicitud de anulación de dichas anotaciones, lo que ocurrió́ con fecha 03 de agosto último.

En su sentencia, hace presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.

Añade, que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Luego, expresa que como se desprende del extracto de filiación y antecedentes del recurrente, acompañado por la recurrida, éste fue condenado por el delito de hurto simple al pago de una multa de 1 UTM, en consecuencia, a la fecha de la negativa a la renovación de la patente de alcoholes de que se trata, la recurrida actuó́ de acuerdo a la ley y dentro de sus facultades, por lo que no puede estimarse su conducta arbitraria o ilegal, toda vez que el recurrente forma parte de la sucesión hereditaria de quien fuera el padre y titular de la patente.

Así, sostiene la Corte que, concordante con lo expuesto, el aludido Decreto Alcaldicio, no ha privado, perturbado ni amenazado los derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia de los recurrentes, a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes; y a la propiedad, contemplados en los numeras 4, 23 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental, como lo pretende la recurrente.

De esa forma, el fallo concluye indicando que en nada altera lo concluido, el hecho que con posterioridad a la solicitud de renovación de la patente de alcoholes, Luis Fernando Fonseca Venegas, haya procedido a eliminar su anotación prontuarial, como se desprende de su extracto de filiación, que en copia fotostática acompaña, toda vez que a la fecha de la petición aludida, la anotación estaba vigente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1593-2016.

 

 

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