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CGR desestima solicitud de traslado de empleado público a la misma región en que fue destinado su cónyuge.

El dictamen precisa que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior de servicio.

16 de noviembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un trabajador del Hospital Barros Luco, un pronunciamiento para que se determinara si procede que este último organismo disponga su traslado, manteniendo su calidad de empleada titular de la planta técnica, a un establecimiento perteneciente al Servicio de Salud de Tarapacá, puesto que su cónyuge, funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, ha sido destinado a servir a esa región del país, viéndose afectada su vida familiar, añadiendo en una presentación posterior, que se encuentra en estado de embarazo.

El Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiestò, en síntesis, que no resulta posible acceder a la petición de la solicitante, toda vez que cada uno de los servicios de salud posee su propia planta fijada por ley y la destinación es una figura admisible solo para ejercer funciones dentro del mismo organismo. Por su parte, la Fuerza Aérea de Chile expresa que el traslado se decidió para tener un mejor aprovechamiento de su especialidad calificada, de acuerdo a las necesidades de esa institución.

Al respecto, la CGR indica hace presente que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que los servicios de salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de sus funciones y la misma ley señala que se regirán por el estatuto administrativo.

Además, el dictamen indica que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior de servicio, cuya única limitación está dada por el hecho de que los funcionarios solo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía.

Por lo tanto, concluye el órgano de control manifestando que no procede que la recurrente sea destinada por el servicio de salud en que se desempeña, al correspondiente a la región en que labora su cónyuge, antes anotados, pues se trata de organismos independientes entre sí.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 79.508 de 2016.

 

 

 

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