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Zonas se encuentran bajo protección oficial.

CGR se pronuncia sobre desarrollo de actividades de acuicultura en reserva nacional o forestal y su compatibilidad con objetivos ambientales.

Por regla general no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las porciones de agua que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

24 de noviembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEF)- acerca de ciertos aspectos vinculados con el dictamen Nº 38.429 de 2013, que, entre otras materias, se refirió a la posibilidad de realizar actividades de acuicultura en zonas marítimas que forman parte de reservas nacionales y forestales.

Al respecto, el ente de control recordó que con arreglo a lo prescrito en el artículo 158 del de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), y mediante el cuestionado dictamen Nº 38.429, precisó que por regla general no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las porciones de agua -sean zonas lacustres, fluviales o marítimas- que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Asimismo, indicó en el aludido pronunciamiento que, no obstante, y de manera excepcional, tal actividad puede ser autorizada si se desarrolla en “zonas marítimas” que forman parte de “reservas nacionales y forestales”.

En ese sentido, la Contraloría sostiene que atendido a que la creación de las reservas nacionales y forestales apuntan a la consecución de objetivos de conservación y protección ambiental, el desarrollo de la actividad de acuicultura en las zonas marítimas que forman parte en estas áreas únicamente puede ser autorizado, en la medida que tal actividad resulte compatible con los fines ambientales en cuya virtud esos espacios se encuentran bajo protección oficial, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en los cuerpos normativos que regulan aquellas reservas, en el acto administrativo que las crea y en el respectivo plan de manejo.

Luego, precisa que en relación con la autoridad competente para autorizar la actividad acuícola, indica que acorde con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la LGPA, y en el decreto supremo N° 290 de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que contiene el reglamento de las concesiones de acuicultura-, para desarrollar la actividad acuícola por la que se consulta, se requiere el otorgamiento de una concesión de acuicultura por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Así, el órgano contralor indica que, para obtener tal concesión, los proyectos acuícolas que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 10, letra n), de la ley N° 19.300, en relación con el artículo 3°, letra n), del reglamento del SEIA, contenido en el decreto N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, deben ser sometidos a dicho procedimiento de calificación ambiental. Además, si la actividad se va a realizar en reservas nacionales y forestales deberá considerarse para ello lo previsto en la letra p) de dichos artículos.

Se agrega enseguida que, en cuanto al instrumento de ingreso al SEIA, en virtud de los artículos 11, letra d), de la Ley N° 19.300 y 8° del reglamento respectivo, deben ser sometidos a dicho sistema a través de un estudio de impacto ambiental, los proyectos o actividades que se localizan en o próximos a una reserva nacional o forestal y que son susceptibles de afectar el área protegida, en atención a la extensión, magnitud o duración de la intervención y de los impactos generados, en función de los objetivos de protección involucrados.

De ese modo, la CGR concluye expresando que en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 28.757 de 2007, la concurrencia de los efectos, características o circunstancias que señala el artículo 11 de la ley N° 19.300, es un asunto que ha de ser determinado por la autoridad ambiental, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la CGR.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 83.278 de 2016.

 

 

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