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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que condenó a Municipalidad de Recoleta por despido injustificado.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso presentado por la Municipalidad en contra de la resolución dictada, el 13 de septiembre pasado, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

15 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Recoleta por el despido injustificado de Omar Guerrero Canales, técnico en climatización contratado a honorarios por el municipio entre noviembre de 2011 y febrero de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "consta que, como se expuso en el motivo primero de esta resolución, que el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que la sentenciadora vulneró las reglas de la sana critica, lo que hace es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que cometió un error al no ponderar la prueba rendida por su parte. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. Sin perjuicio que tampoco ha explicado cómo se han vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "(…) consta de la lectura del fallo, que la juez de la causa, para decidir que la acción de autos era procedente, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, baste leer los motivos sexto y siguientes de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del fallo"
Según el fallo, la municipalidad deberá pagar a Guerrero Canales: $608.282 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.433.128 por concepto de indemnización por cuatro años de servicios y $1.216.564 por recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. A lo que se suma "que la demandada deberá además enterar, en las instituciones de seguridad social en que se encuentre afiliado el actor, las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, esto es, desde el 11 de noviembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2016, en base a una remuneración mensual de $608.282".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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