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Conservación del borde costero.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de Grupo de acción Ecológica Chinchimén contra proyecto inmobiliario.

La reclamación se funda en el hecho de que las observaciones al Proyecto formuladas no fueron debidamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental.

15 de diciembre de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación deducida por el Grupo de acción Ecológica Chinchimén de la localidad de Puchuncaví en contra de la Resolución Exenta Nº 1.111 de septiembre de 2016, dictada por el Director del Servicio de Evaluación Ambiental y Secretario del Comité de Ministros, que ejecuta el acuerdo Nº 8/2016 de ese Comité, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por Empresa Inmobiliaria Don Lionel Limitada, calificándose favorablemente el Estudio del Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región”, modificándose la Resolución Exenta Nº 405 de 16 de diciembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso que calificó ambientalmente desfavorable el EIA del Proyecto Inmobiliario.

El recurrente aduce que su reclamación se funda en el hecho de que las observaciones al Proyecto formuladas no fueron debidamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental ni tampoco en las Resoluciones Exentas Nº 405 y 1.111, parte de los motivos de la calificación desfavorable del Proyecto de la primera; siendo además descontextualizadas y alteradas sustancialmente, de modo que la Resolución reclamada adolecería de ilegalidad y arbitrariedad.

Asimismo, sostienen que han trabajado de forma constante realizando múltiples gestiones, desde el año 2001 a la fecha, con el objetivo de lograr la conservación del borde costero de la aludida comuna y sus alrededores; y, especialmente el Sitio Prioritario Nº 55 Acantilados de la Quirilluca, categorizado por la Estrategia Regional Nº 1 para la Conservación de la Biodiversidad, siendo uno de los 10 sitios de mayor importancia para ser conservados en la Región de Valparaíso en razón de su indiscutible y extraordinario valor ambiental.

Por último, indican que todas las observaciones realizadas tienen como fin último mantener la cantidad y calidad de las condiciones reproductivas de la colonia de Piquero Común (Sula Variegata) que se encuentra presente en la zona de los Acantilados de la Quirilluca, donde se emplazaría el Proyecto El Alto; y que se verían afectadas por el ruido (etapa de urbanización), la luz, el aumento de depredadores de las especies nativas generalistas, aumente de depredadores exóticos (perros, gatos y roedores); y presencia antrópica en sendero, miradores y bajadas a la playa en zonas cercanas a la nidificación.

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió que, previo a proveer la reclamación, se acompañara documento donde conste o se acredite la notificación de la Resolución Exenta Nº 1.111 de septiembre de 2016, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente R-136-2016.

 

 

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