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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó al Hospital Doctor Luis Tisné Brousse y al Instituto de Neurocirugía por mal tratamiento de accidente cerebro vascular.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida que condenó a los Centros de Salud a indemnizar a los familiares de Roberto Moreno Urizar, por su responsabilidad en el mal tratamiento brindado al paciente.

28 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital Doctor Luis Tisné Brousse y al Instituto de Neurocirugía de Santiago a pagar solidariamente una indemnización total de $140.000.000 a la cónyuge e hijas de paciente que sufrió serias complicaciones de salud por el mal tratamiento recibido en ambos establecimientos por un accidente cerebro vascular (ACV), en septiembre de 2010.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "en efecto, se ha establecido que Roberto Romero Urizar, el 1 de septiembre de 2010, fue derivado desde el Centro de Urgencia de Ñuñoa hasta el Hospital Luis Tisné, a las 09:16 horas, por presentar un Accidente Vascular Encefálico, en este centro tal diagnóstico fue validado recién a las 13:42 horas, incumpliendo las normas técnicas vigentes respecto a los estándares de buen desempeño médico y, en particular, las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud, respecto al manejo de la patología que afectaba al paciente, lo que lo expuso a graves riesgos de complicaciones, secuelas y muerte, los que eran conocidas, previsibles y tratables".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "de hecho, no consta que el paciente durante su estadía en tal nosocomio, haya sido internado en la unidad de tratamiento de ataque cerebral para el manejo adecuado de la grave enfermedad cerebrovascular aguda que le aquejaba, tal como lo recomienda la norma ministerial AUGE-GES, ni tampoco que se le hubiesen aplicado medidas de neuroprotección, sino por el contrario, consta que se le suministró glucosa, sustancia contraindicada en esta etapa, por cuanto implica un riesgo mayor de agravamiento de las lesiones isquémicas".
El fallo del Tribunal de alzada continúa que "por la gravedad que presentaba el paciente fue trasladado hasta el Instituto de Neurocirugía, a las 14:12 horas, lugar donde permaneció hasta las 14:38 horas, período en el cual no se le aplicó ningún tratamiento, en circunstancias que su condición clínica empeoraba, sino que el médico que lo atendió se limitó a dejar una serie de órdenes escritas (hospitalizar; observación y manejo por neurología; manejo ACV isquémico según guía GES; analgésicos no sedativos y repetir Tomografía Axial Computarizada y control INCA en caso de deterioro neurológico). Tales indicaciones revelan despreocupación por la condición de un paciente gravemente enfermo y en riesgo vital, considerando que el hospital al cual fue devuelto no cuenta con una unidad especializada para el manejo de este tipo de pacientes, siendo que lo que correspondía era transferirlo en forma urgente, como lo señala la guía ministerial, a un centro UTAC: unidad especializada, diseñada especialmente para el tratamiento de accidentes vasculares encefálicos".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte Suprema y de primera instancia.

 

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