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En fallo unánime.

CS acogió recurso de protección de pescadores artesanales en contra de Sernapesca por descartar entrega de informes de papel sobre capturas.

El Servicio deberá otorgar las facilidades necesarias para que las personas que acrediten situación de carencias para el acceso a medios tecnológicos, o dificultades para registrar la información en el sistema virtual de trazabilidad, puedan disponer de soporte accesible a sus posibilidades y/o, a asesoría suficiente al efecto.

4 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un grupo de pescadores artesanales en contra del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) de la Región del Bío Bío, que estableció una plataforma informática como única vía para la entrega de informes sobre capturas de recursos hidrobiológicos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene "que analizada desde este punto de vista la acción, se observa que respecto de las personas que se encuentren en la situación descrita, esto es, que carezcan de los medios y conocimientos necesarios para acceder al sistema de trazabilidad desde una plataforma virtual, la actuación de la recurrida aparece arbitraria, pues impone una carga adicional, de acceso a medios electrónicos, a personas privadas de esa posibilidad, sea por razones educacionales, sociales y/o laborales".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "en la forma descrita, la implementación del sistema de trazabilidad respecto a los referidos pescadores artesanales, en la forma en que se ha dispuesto, perturba o amenaza el pleno desarrollo de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, al establecer condiciones gravosas para el ejercicio de su actividad extractiva, sin proveer de facilidades para su cumplimiento no obstante la disposición que consagra el Decreto Supremo N°129, de 14 de agosto de 2013, en orden a hacerse cargo de situaciones especiales, como de fuerza mayor. En consecuencia, por lo expuesto, y únicamente respecto de los pescadores ya referidos, como se dirá en lo resolutivo, la presente acción debe ser acogida, sólo en los términos que allí se consigne".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Concepción.

 

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