Diario Constitucional

Redefinición del derecho.

Acerca del derecho, la política y sus ámbitos de tensión.

El académico español Andrés Batancor trata sobre las relaciones entre los ámbitos respectivos de los jueces y la Política.

Por Redacción·26 de enero de 2017·3 min de lectura
Acerca del derecho, la política y sus ámbitos de tensión.
Referencial

En una reciente publicación denominada “Derecho y política” el académico español Andrés Batancor trata sobre las relaciones entre los ámbitos respectivos de los jueces y la Política (la discusión).

Al efecto, expone el texto que la Política y el Derecho son dos esferas autónomas de acción social humana (Weber dixit), que responden a principios epistemológicos y constitutivos diversos (aunque no opuestos) y que deben mantener su separación cuidadosa en una democracia constitucional, sin inmiscuirse indebidamente. Esto es una pura obviedad. Quizás no lo sea tanto, sin embargo, el recordar que entre estas dos esferas de actuación existe una relación muy particular, existe un orden serial o lexicográfico. Es decir, que están ordenadas entre sí de manera que es el orden jurídico el que establece el suelo mínimo de la política, y que por ello ésta sólo puede entrar a jugar allí donde el Derecho se lo permite. Y no al revés. La demoprotección es previa a la demoparticipación (Sartori).

Así, agrega el autor que en un orden democrático constitucional es la norma la que establece la forma en que la política puede operar (institucionalidad procedimental) y el ámbito material del que puede tratar (asuntos vedados). Es característica constitutiva de esta clase de democracias la de que fijan necesariamente un ámbito de derechos y principios que están más acá de cualquier decisión política, lo que algún autor ha llamado “el coto vedado” y otro “la esfera de lo no decidible”. La política no puede actuar sino a partir de la existencia y respeto a ese núcleo intangible, cuya vigilancia está atribuida precisamente a la jurisdicción constitucional. Por eso, cuando un tribunal fiscaliza una actuación política por contraria o desconocedora de algún elemento integrante del “coto vedado” no está judicializando la política en ningún sentido del término, sino recordando que el suelo institucional y de derechos fundamentales está “antes” que la esfera de libre decisión política. Poniendo orden donde éste se había ignorado.

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