En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que dio curso al mandamiento de ejecución y embargo de bienes en la Gobernación Provincial de Tierra del Fuego, demandada por la Sociedad Comercial Enersa Chile Ltda., por deuda que mantendría con la empresa por el monto de $3.620.000 (tres millones seiscientos veinte mil pesos).
En su sentencia, se expone que esta Corte no comparte el criterio de la parte apelante y demandada, Gobernación Provincial de Tierra del Fuego -Fisco de Chile-, en cuanto alude a que de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, no se puede interponer demanda ejecutiva en contra del fisco de Chile, sino que debe recurrirse al juicio de hacienda.
Y no se comparte ese predicamento, agrega la sentencia, ya que las normas de dicho artículo deben interpretarse, en cuanto a que los asuntos en que sea parte o tenga interés el fisco, deben ventilarse de acuerdo a las reglas generales, y no necesariamente en un juicio de hacienda.
Además, si se recuerda, prosigue la Corte de Punta Arenas, en la gestión preparatoria, en referencia, el fisco realizó cuestionamientos, en relación a la factura en comento, sobre lo que se pronunció el tribunal a quo; y en relación a la demanda ejecutiva, si bien, puede ser deducida en contra de una entidad pública -fisco de Chile-, en la que éste puede oponer sus excepciones, y en su oportunidad, se va a dictar una sentencia definitiva, y cumplidas las exigencias de rigor, de ser adversa la decisión a los intereses fiscales, se cumplirá el fallo.
Ello, concluye la sentencia, en concordancia, en especial, al artículo 25 de la Ley N°18.575, y que hacen evidente, que los bienes y recursos fiscales están destinados a satisfacer necesidades públicas o colectivas, que no pueden ser desatendidas, ni quedar supeditadas a las vicisitudes de una ejecución forzada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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