Noticias

Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas revocó parcialmente resolución que ordenó embargar bienes de Gobernación de Tierra del Fuego.

La Gobernación Provincial de Tierra del Fuego fue demandada por la Sociedad Comercial Enersa Chile Ltda., por deuda que mantendría con la empresa por el monto de $3.620.000.

2 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que dio curso al mandamiento de ejecución y embargo de bienes en la Gobernación Provincial de Tierra del Fuego, demandada por la Sociedad Comercial Enersa Chile Ltda., por deuda que mantendría con la empresa por el monto de $3.620.000 (tres millones seiscientos veinte mil pesos).

En su sentencia, se expone que esta Corte no comparte el criterio de la parte apelante y demandada, Gobernación Provincial de Tierra del Fuego -Fisco de Chile-, en cuanto alude a que de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, no se puede interponer demanda ejecutiva en contra del fisco de Chile, sino que debe recurrirse al juicio de hacienda.

Y no se comparte ese predicamento, agrega la sentencia, ya que las normas de dicho artículo deben interpretarse, en cuanto a que los asuntos en que sea parte o tenga interés el fisco, deben ventilarse de acuerdo a las reglas generales, y no necesariamente en un juicio de hacienda.

Además, si se recuerda, prosigue la Corte de Punta Arenas, en la gestión preparatoria, en referencia, el fisco realizó cuestionamientos, en relación a la factura en comento, sobre lo que se pronunció el tribunal a quo; y en relación a la demanda ejecutiva, si bien, puede ser deducida en contra de una entidad pública -fisco de Chile-, en la que éste puede oponer sus excepciones, y en su oportunidad, se va a dictar una sentencia definitiva, y cumplidas las exigencias de rigor, de ser adversa la decisión a los intereses fiscales, se cumplirá el fallo.

Ello, concluye la sentencia, en concordancia, en especial, al artículo 25 de la Ley N°18.575, y que hacen evidente, que los bienes y recursos fiscales están destinados a satisfacer necesidades públicas o colectivas, que no pueden ser desatendidas, ni quedar supeditadas a las vicisitudes de una ejecución forzada.

 

  

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

RELACIONADO

*CS confirma sentencia y ordena plan de control de perros vagos en Punta Arenas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *