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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección contra comunidad de edificio por reglamento discriminatorio.

El Tribunal de alzada capitalino descartó la acción cautelar por extemporánea.

14 de febrero de 2017

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la comunidad del edificio ubicado en calle Ricardo Lyon 3.301, cuyo reglamento prohíbe el acceso a la piscina del complejo al personal de servicio y sus familiares.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la administración del edificio le envió una carta a María Gabriela Rubio Salinas, quien interpuso el recurso de protección junto a Sebastián Rojas Tallarida y a María Marcela Caniulen, esta última en representación de su hija, Claudia Marcela Gutiérrez Caniulen y donde se le explica que el edificio no pretende efectuar actos discriminatorios: existe a la norma en cuestión y que viene del Reglamento de Copropiedad ("14.- Se prohíbe el uso de la piscina al personal de empleados del edificio como igualmente a sus familiares. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los empleados de servicio de los señores residentes y sus familiares"), sin embargo, tácitamente ha sido derogada por el propio actuar de los vecinos quienes en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia han solicitado su aplicación.
La resolución señala a continuación que “el Comité de Administración del edificio ha fijado una asamblea extraordinaria de copropietarios para el día 7 de marzo de 2017 con el preciso objeto de modificar el artículo 14 del  Reglamento Interno y adecuarlo a la normativa vigente y respetando los derechos Constitucionales de las personas que ya sea como residentes o invitados se encuentren en las dependencias del edificio, por lo cual, asegura que no existe vulneración a la garantía constitucional que se busca proteger y tampoco concurren actos arbitrarios o discriminatorios contra la menor de autos ya que no se le ha negado el ingreso a la piscina del edificio”.
El fallo de la Corte de Santiago continúa "que, de la lectura del recurso y del informe evacuado por la recurrida, es posible arribar a la conclusión de que las medidas que el recurrente individualiza para tutelar el derecho presuntamente afectado se han visto cumplidas por la Comunidad de manera íntegra y por ello, en la actualidad, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, considerándose así que el recurso en estudio ha perdido oportunidad y por ello no podrá prosperar".
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Advis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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