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No se advirtió claridad en el fundamento.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio de Justicia.

El Consejo para la Transparencia indicó que la reclamante no realizó presentación alguna destinada a subsanar el amparo interpuesto

23 de febrero de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la denegación de la información solicitada referente al número de ingresos de causas de divorcios a los tribunales y el número de sentencias de divorcio desde el año de promulgación de la Ley (2004). También, solicitó el número de divorcios según los motivos de término de causa desde el año de promulgación de la Ley.
El Consejo para la Transparencia expresó que, atendido a lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso". Agrega, que el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".
De esta manera, el CPLT sostiene que al momento de realizar el análisis de admisibilidad, no se advirtió con suficiente claridad el fundamento del mismo.
Por lo anterior, se señala que el Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, requiriendo a la parte recurrente subsanar el amparo deducido en los términos referidos.
Sin embargo, el CPLT indicó que la reclamante no realizó presentación alguna destinada a subsanar el amparo interpuesto; por tal motivo, declaró la inadmisibilidad de la presente reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3500-16.

 

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