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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y establece que no corresponde aplicar descuentos por seguro de cesantía.

El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada por Karina Cortés Chamorro en contra de Claro Chile S.A.

6 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de nulidad y determinó que no corresponde aplicar descuentos por seguro de cesantía en el caso del despido injustificado de trabajadora de empresa de telefonía.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene “que la controversia de las partes, que dice relación con la a causal esgrimida, se refiere a la aplicación del artículo 13 de la Ley  N 19.728 sobre seguro de cesantía, específicamente, si procede en este caso que el empleador impute a la indemnización por años de servicio el aporte  que hizo en la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Dicha norma legal establece, en lo pertinente, que “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendra ́ derecho a la indemnización por años de servicios… A su turno, el inciso segundo indica que ” “se imputara ́ a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta individual por Cesantía…”. Sobre la materia la sentencia impugnada expresa en sus considerandos vigésimo y siguientes, que el artículo 169 letra b) del Código del ramo establece que si el despido, invocando como causal las necesidades de la empresa, resulta improcedente, se condenara al ex empleador a pagar  las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio,  aumentada esta última en un 30%. Sostiene que esta constituye la unica  sanción prevista por la legislación en este evento.
Agrega el fallo "que la afirmación antedicha, constituye una errada aplicación de la ley, configurándose al efecto la causal prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, motivo por el cual el presente recurso será acogido, toda vez que la interpretación del artículo 52 de la misma Ley N° 19.728 permite sostener que al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente no corresponde a necesidades de la empresa y, por lo mismo, no puede el empleador beneficiarse de descontar su aporte realizado al fondo de cesantía como es el caso de autos. El citado artículo 52 señala que el trabajador podrá disponer en caso de accionar por despido injustificado, indebido o improcedente, del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su calidad de cesante".
La resolución del Tribunal de alzada agrega que "el razonamiento de estos sentenciadores concuerda con lo resuelto por la Corte Suprema, que ha unificado jurisprudencia en esta materia, al considerar que la interpretación en este caso es la más apropiada, debiendo entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del artículo 13 de la ley citada, aplicando el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, conforme al cual mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado (S.C.S., 10.12.2015, Rol N° 2778-2015)".

 

Vea resoluciones de nulidad y sentencia de reemplazo.

 

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