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Se encuentran en su giro social.

CGR se pronuncia sobre eventuales irregularidades en el registro de Sociedad que opera en Isla de Pascua desarrollando labores de muellaje.

La CGR no advierte irregularidades en la inscripción de SASIPA en el registro de empresas de muellaje, al presentar los antecedentes reglamentarios exigidos para operar en Isla de Pascua.

11 de abril de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de Ralph Jaiser- a la empresa Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (SASIPA) por no cumplir los requisitos para desempeñar labores de muellaje en esa localidad, las que no están contenidas en su giro y además no tendría invertido el 20% de su capital propio en bienes de libre disposición y fácil liquidación, ya que necesitaría para la venta de sus activos una serie de autorizaciones de otros órganos de la Administración, sin perjuicio de lo cual habría sido autorizada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, SASIPA y la DIRECTEMAR expresaron sus consideraciones acerca de la materia, rechazando las irregularidades planteadas.

Al respecto, el ente de control hace presente que no puede dejar de considerarse que la Isla de Pascua, por las singulares características de las actividades que deben desarrollarse en una zona alejada del continente, cuenta con una serie de normas que rigen diferentes ámbitos de ella de manera específica, por lo que la aplicación e interpretación de las normas correspondientes, debe ser necesariamente en ese marco. Es así, indica, como en 1980 se crea SASIPA con el objeto de ser una empresa comprometida con el desarrollo económico y social de la Isla de Pascua y la comunidad Rapa Nui, responsable de proveer de los servicios básicos de utilidad pública como agua potable, electricidad y descarga marítima.

Enseguida, expone el dictamen que, de conformidad a su dictamen Nº N° 6.668 de 2016, se consignó que corresponde a la DIRECTEMAR y al Capitán de Puerto respectivo, exigir la inscripción de la citada empresa en el Registro de Empresas de Muellaje y que se dé cumplimiento a los requisitos administrativos y financieros contenidos en el Reglamento sobre Trabajo Portuario -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2° del decreto N° 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, siendo de cargo exclusivo de la autoridad marítima la inclusión, permanencia, suspensión y eliminación de una empresa de tal registro.

Luego, se expresa que, mediante el dictamen N° 79.301 de 2016, constató -en relación al referido dictamen N° 6.668-, que el Capitán de Puerto de Hanga Roa informó que SASIPA solicitó la actualización de su vigencia como empresa de muellaje, y que al verificarse los requisitos de los artículos 3° y 4° del mencionado reglamento, tal inscripción se encuentra vigente a contar del 16 de febrero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, dando cumplimiento a este último pronunciamiento sin observarse las irregularidades planteadas por el interesado en ese sentido.

En este punto, la Contraloría señala que según lo informado por la autoridad marítima, consta que para dicho registro SASIPA presentó la documentación referida al cumplimiento del capital propio y los antecedentes fundantes de ésta, entre los que se encuentra el certificado emitido por la Inspección del Trabajo de Valparaíso sobre el cumplimiento de la cuestionada inversión del 20% en bienes de fácil y libre disposición.

Así, en lo que respecta al desarrollo de acciones de muellaje por SASIPA, se advierte que para continuar realizándolas en el anotado territorio insular, esa empresa solicitó una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, playa y uso de mejora fiscal en el lugar denominado Bahía Hanga Piko, siendo ésta otorgada mediante el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, tomado razón el 18 de abril de 2011, la cual ha sido renovada por la autoridad respectiva al cumplirse las condiciones exigidas para ello, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Consecuente con lo expuesto, el órgano contralor no advierte irregularidades en la inscripción de SASIPA en el registro de empresas de muellaje, al presentar los antecedentes reglamentarios exigidos para operar en Isla de Pascua -tal como lo informó la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la DIRECTEMAR-, realizando actividades de ese carácter las que, como se estableció, se encuentran dentro de su giro social. Asimismo, no observa ilegalidades en las actuaciones de la autoridad marítima por la anotada inclusión, correspondiendo desestimar las alegaciones del interesado.

Por último, la CGR manifiesta que SASIPA deberá resguardar que los fondos de que se trata puedan ser utilizados, oportunamente, en las finalidades que procedan de acuerdo a su naturaleza. Para ello, indica que el mencionado artículo 11 se encuentra relacionado directamente con los artículos 10 y 12, todos del citado reglamento, los cuales establecen el deber para las empresas de muellaje de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de su personal, ya sea con su capital propio o con las garantías ahí descritas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.101 de 2017.

 

 

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