Noticias

En Copiapó.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización de hijo de detenido desaparecido.

El Tribunal acogió demanda de hijo del detenido desaparecido Alonso Lazo Rojas y ordenó pagar $ 50.000.000 por daño moral.

2 de mayo de 2017

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 al hijo de Alonso Lazo Rojas, detenido desaparecido desde el 14 de noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó, luego de acoger la demanda presentada por Víctor Lazo Báez por el daño moral que le provocó la desaparición de su padre y cuyo caso fue sentenciado en el aspecto criminal por la Corte Suprema.
La sentencia sostiene que se tiene por acreditado que don Alonso Lazo Rojas fue víctima del delito secuestro calificado, desconociéndose hasta la fecha su paradero, ilícito cometido por agentes del Estado pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, hechos que se suscitaron con motivo de la violencia política imperante en nuestro país a raíz de los hechos ocurridos a partir del 11 de septiembre de 1973. En consecuencia, se tiene por establecida su calidad de víctima de la violación de sus derechos humanos, de acuerdo a los hechos y circunstancias establecidas en el fallo criminal dictado en los autos rol Nº 2182-98 "Episodio Alonso Lazo".
Lo anterior, continúa el fallo del Juzgado, además se encuentra ratificado por el informe de la Comisión Rettig que reconoció la calidad de víctima de violación a los Derechos Humanos, cuestión motivó el otorgamiento de los beneficios de la Ley Nº 19.123 y Nº 19. 980 a los familiares de aquél.
A continuación la resolución señala que  resulta innegable la responsabilidad del Estado, la que tiene su origen en normas de carácter internacional, en especial en Convenio de Ginebra, Convención de Viena y Pacto de San José de Costa Rica, cuerpos normativos aplicables directamente en la especie por mandato del artículo 5º de nuestra Carta fundamental.
Asimismo, agrega, la referida responsabilidad encuentra sustento en los artículos 6°, 7º y 38 de la Constitución Política de la República y artículo 4° de la Ley Nº 18.575, norma esta última que señala que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Enseguida añade la sentencia que en efecto, las normas precedentemente citadas son aplicables en la especie, puesto que, como se dijo, los hechos ocurren en un contexto de violencia política practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban bajo el amparo del régimen imperante, quienes incurrieron en la práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos con el objeto de eliminar a los opositores al régimen militar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechazó recurso de protección de condenado por violaciones a derechos humanos que solicitaba beneficios penitenciarios…
*CS reasigna causas de Derechos Humanos en todo el país…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *