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Sujeción a un horario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama condena a Municipalidad por despido injustificado de seis profesionales a honorarios.

El fallo señala que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, condenándose a la demandada al pago de prestaciones.

10 de mayo de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones presentada contra el Municipio de la ciudad por las desvinculaciones de  Andrés Corrales Rodríguez, Michel Morales Cerda, Oscar Álvarez Fuenzalida, Norma Ramos Álvarez, Marianela González López y Mónica Tapia Saavedra, todos profesionales contratados a honorarios por el municipio.
El fallo estableció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, al que se puso término por una causal distinta a las contempladas en el Código del Trabajo, por lo que se acogió la demanda en cuanto solicita el pago de la indemnización sustitutiva y por años de servicio, con el incremento del 50%.
A continuación, el Tribunal señala la continuidad, sujeción a un horario y una jerarquía que sitúa a los demandantes en posición subordinada, rendición de cuentas y cumplimiento de una jornada, a lo que se suma una evidente dependencia económica exclusiva y la inserción de los trabajadores a una estructura en la que dispone de medios materiales aprovisionados por la demandada para la ejecución de sus cometidos y la retribución económica mensual regular por los servicios ejecutados, definen suficientemente el vínculo jurídico como una relación de trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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