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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidato a concejal por infracción a ley de gasto electoral.

Se alega como injustificada la multa impuesta en la parte resolutiva, produciendo incongruencias en la redacción de la Resolución Nº G/193.

16 de mayo de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Nº G913 del Servicio Electoral que sancionó a Luis Ortiz Flores, candidato a concejal por la comuna de Coelemu, con una multa de 5 UTM por infracción al artículo 16 inciso 1º de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral

Cabe recordar que, efectuada la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales presentada y de los antecedentes disponibles, el Servel constató la existencia de aportes propios del candidato, no realizados a través del Sistema de Recepción de Aportes, por cuanto existe una diferencia que se produce al incorporar la comisión bancaria electoral, en su cuenta de ingresos y gastos por un monto de $13.000-, el que considera como un exceso de gastos, por lo que mantiene la observación formulada.

Asimismo, sostuvo que el candidato declaró gastos electorales por un total $379.670-, habiéndose incorporado, por concepto de mantención de cuenta bancaria, estableciéndose finalmente como gasto electoral determinado un monto total de $392.670, cuyo monto no excede el límite de $7.3329.156- de gasto electoral determinado para las Elecciones Municipales 2016, en la comuna de Coelemu, conforme lo establecido en los artículo 4º y 5º de la Ley 19.884.

En su presentación, el candidato solicitó que se aclare y rectifique la Resolución en cuestión, dado que existiría una incompatibilidad de argumentos que lleva a confusión y contradicción, debido a que la respuesta acompañada con fecha 20 de marzo de 2017, aclara de forma completa y suficiente los requerimientos formulados por el Servicio en el Oficio Ordinario Nº 605.

Por último, alega como injustificada la multa impuesta en la parte resolutiva, produciendo incongruencias en la redacción de la Resolución Nº G/193.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente.

 

 

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