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Primera sala.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección deducido ante la Corte de Arica.

18 de mayo de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 75 inciso primero de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección deducido ante la Corte de Arica.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Lo anterior, debido a que fue  privado de su empleo como profesor municipal por haber sido elegido concejal debido a que ambos cargos son incompatibles de acuerdo a la noma impugnada. En suma, la aplicación del precepto impugnado implicaría la afectación del contenido esencial de los derechos fundamentales invocados.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3473-17.

 

 

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