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Leyes del Tránsito y de Concesiones.

Iniciativa pretende impedir doble sanción por circular sin TAG.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

8 de junio de 2017

La moción de los senadores García-Huidobro, Girardi, Larraín y Moreira expone que el artículo 144 de la Ley de Tránsito castiga con una multa de una UTM el hecho de circular por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro. Además, dispone que la infracción a esta prohibición se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N°7 de la ley citada. Por su parte, el artículo 42 de la Ley de Concesiones Públicas establece que cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente con reajustes, intereses y costas.

En la moción se señala que todos los años, durante el mes de marzo, en el cual, por ley, deben renovarse los permisos de circulación de todos los vehículos motorizados, se reitera la situación generalizada de personas que se ven imposibilitadas de cumplir con esta obligación al encontrarse con multas impagas en el Registro Nacional de Multas, por infracciones que desconocen y en las que incluso no han tenido participación alguna. El desconocimiento de la infracción puede tener su origen en hechos como haber adquirido el vehículo con posterioridad a la fecha de la infracción; por ser notificada la infracción en un domicilio distinto del registrado en el Registro de Vehículos Motorizados; o por circular por la vía concesionada sin el dispositivo, pero habiendo suscrito el contrato respectivo e incluso pagado el respectivo tránsito que da lugar a la infracción.

Enseguida, se indica que para entender la situación que enfrentan los automovilistas año tras año producto de la aplicación del artículo 114 de la Ley del Tránsito en la forma en que se encuentra vigente, es necesario tener presente que la infracción no se encuentra descrita como transitar por una vía concesionada sin haber suscrito contrato con la respectiva concesionaria, ni tampoco se sanciona el hecho de no pagar por el tránsito en dicha vía, sino que lo castigado es lisa y llanamente el hecho de transitar por dichas vías sin contar con el dispositivo electrónico habilitado. A este respecto, el inciso primero del referido artículo 42 de la Ley de Concesiones, alude al domicilio registrado en el contrato a que se refiere el artículo 114, disposición en la cual no se encuentra referencia alguna al contrato que los usuarios de vías concesionadas deben suscribir con el respectivo concesionario.

A continuación, el proyecto expone que, de la lectura de ambas normas es posible extraer dos conclusiones. En primer término, la sanción contenida en el artículo 114 de la Ley del Tránsito no es un mecanismo compulsivo para asegurar el pago de la tarifa o peaje, pues se aplica con posterioridad a que la concesionaria accione por el cobro, cobro que, por lo demás, representa la exigencia del cumplimiento de una obligación pecuniaria civil que no tiene como fundamento la protección de un bien jurídico que justifique la aplicación de una sanción infraccional. En segundo lugar, la sanción del artículo 114 constituye un doble castigo por un mismo hecho, pues el infractor no sólo debe pagar el capital correspondiente a la tarifa de la vía concesionada, sino además, el reajuste del mismo, los intereses máximos convencionales y las costas, a lo que el artículo en cuestión agrega una multa a beneficio municipal. Además, este último hecho, vale decir, que el producto recaudado por el cobro de la multa por la infracción del artículo 114 se distribuya por parte iguales entre el Fondo Común Municipal y la municipalidad donde tuvo lugar la infracción, constituye un incentivo para las municipalidades para realizar múltiples cobros por un mismo tránsito. En otras palabras, una misma o varias municipalidades, aplican varias multas por un mismo tránsito, castigando la infracción por cada pórtico de cobro, lo que a todas luces tuerce el espíritu original de la ley que era, simplemente, evitar los incumplimientos de pago por transitar en vías concesionadas.

En razón de lo expuesto, la moción deroga el artículo 114 de la Ley 18.290 y, con ello, el carácter infraccional del hecho consistente en transitar por una vía concesionada sin contar con el dispositivo electrónico que permita el cobro de la tarifa o peaje. Además, y con el objeto de no debilitar el efecto disuasivo de la norma, se modifica el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, precisando que el no pago de la tarifa o peaje, judicialmente reclamado de la forma que establece la ley, serán anotados en el Registro Nacional de Multas Impagas, produciendo el mismo efecto de impedir la obtención del Permiso de Circulación sin antes proceder al pago respectivo. Finalmente, y con el objeto de dar certeza jurídica a los propietarios de vehículos motorizados que se han visto afectados por la disposición vigente en el pasado, se contempla una norma transitoria que exime del pago de la multa establecida en las dos disposiciones modificadas, esto es, el artículo 114 de la Ley del Tránsito y el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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