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Justicia ambiental.

CC de Colombia acogió parcialmente tutela respecto de construcción y funcionamiento de relleno sanitario.

La CC colombiana indica que existió un inadecuado control ambiental del relleno sanitario de Patio Bonito.

9 de junio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por dos particulares, contra la empresa de servicios públicos Rediba S.A., la Corporación Autónoma Regional de Santander y la Alcaldía de Barrancabermeja, debido a que consideraron vulnerados sus derechos constitucionales individuales y colectivos con ocasión del licenciamiento, la construcción y la operación del relleno sanitario ubicado en la vereda de Patio Bonito.

Cabe recordar que ambos peticionarios habían presentado acciones de tutela ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, las que fueron desestimadas argumentando que las pretensiones de los demandantes debían presentarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa o mediante una acción popular, respectivamente. La acción deducida ante el Tribunal Superior de Bogotá fue apelada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la que ratificó la decisión de primera instancia.

En su libelo, los accionantes sostienen que la operación del relleno sanitario afecta sus prerrogativas al debido proceso, a la igualdad, a la integridad personal, a la salud y a la vida digna en conexidad con los intereses colectivos al medio ambiente, a la moralidad administrativa y a la salubridad pública, pues dicho proyecto ha tenido un gran impacto negativo social y ecológico para los residentes en el sector de Patio Bonito, lugar donde reside el segundo de los accionantes, y contamina el agua del casco urbano de Barrancabermeja, municipio donde está domiciliado el primer demandante.

En su sentencia, la CC colombiana indica que existió un inadecuado control ambiental del relleno sanitario de Patio Bonito y un desconocimiento de las dimensiones de la justicia ambiental que generan la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes. Por tanto, decretó la revocación parcial de los fallos impugnados, tutelando los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al agua y al debido proceso administrativo, así como por conexidad las prerrogativas colectivas al ambiente sano, a la salubridad pública y a la moralidad administrativa de los accionantes.

De esa forma, la Corte Constitucional concluye dictando las siguientes ordenes, entre otras: a la empresa de servicios públicos Rediba S.A. que de estricto cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el plan de manejo ambiental y con las medidas sociales de compensación decretadas en favor de la comunidad de Patio Bonito, y que supere las irregularidades evidenciadas en la operación del relleno sanitario de Patio Bonito por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander; a la Corporación Autónoma Regional de Santander que realice un seguimiento permanente de las actuaciones adelantadas por la empresa de servicios públicos Rediba S.A. e inicie una investigación para determinar posibles irregularidades medioambientales, con miras a reevaluar la licencia ambiental concedida; y, a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja que establezca un plan de contingencia en caso que la autoridad ambiental ordene el cierre del relleno sanitario y garantice el acceso al agua de los residentes de la comunidad aledaña a dicho relleno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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