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Contraría deber de contribuir a gastos públicos.

TC de España declaró inconstitucional amnistía fiscal aprobada por Gobierno español el año 2012.

La medida supuso la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos.

12 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2012 por diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público y, declaró que es inconstitucional y nula.

En su sentencia, el TC ibérico estableció que la medida impugnada ha tenido tres importantes efectos: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas a un tipo reducido; eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación en renta declarada a todos los efectos.

El fallo aduce enseguida que la regularización se dirigió a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos, que constituyen los pilares estructurales del sistema tributario. Además, repercutió en la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones), permitiendo la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria. Con ello, el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización.

La situación expuesta llevó al Tribunal a sostener que la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales). Por tanto, la norma ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecido en la Constitución española, al haber alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes.

Asimismo, la sentencia indica que aun cuando estuviere justificada la medida tomada, ello no es suficiente desde el plano constitucional, pues se llevó a cabo mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo a pretexto de obtener ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos. De esta forma, se legitima como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir. Por tanto, el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la resolución.

 

 

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