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28 de junio.

Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de inmobiliaria por proyecto de “mega edificio” en Estación Central.

La reclamante aduce que el Director Ejecutivo del SEA estaba en el deber de acoger la reclamación.

19 de junio de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 1422, de 13 de diciembre de 2016, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Cabe recordar que la reclamante en su libelo expuso que desarrolla un proyecto habitacional, consistente en un edificio de 38 pisos, además de dos locales comerciales y 195 estacionamientos. El proyecto está ubicado en la comuna de Estación Central, en una zona que no cuenta con Plan Regulador Comunal y que por ello se rige por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Se agrega en la reclamación que se sometió el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la cual fue admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 488/2015 del SEA.

Luego, se expone que el procedimiento de evaluación ambiental concluyó el 23 de mayo de 2016, cuando el SEA emitió el Informe Consolidado de Evaluación recomendando rechazar la DIA, a pesar de no contar con todos los pronunciamientos sectoriales. Luego, el reclamante presentó un recurso de reclamación en contra de la calificación ambiental desfavorable de la DIA, por considerar que de evidente ilegalidad. Sin embargo, el Director Ejecutivo del SEA rechazó la reclamación deducida, al considerar que las ilegalidades y arbitrariedades denunciadas son impertinentes, erróneas o infundadas.

Así, la reclamante aduce que el Director Ejecutivo del SEA estaba en el deber de acoger la reclamación, pues nada de lo señalado por el SEA y en los pronunciamientos sectoriales que se han manifestado disconformes con el Proyecto es verificable mediante datos fidedignos y técnicos y constituyen sólo suposiciones o conjeturas, por lo que se cumplen los requisitos que ha establecido el legislador para que la DIA sea calificada ambientalmente favorable. Por tanto, los argumentos del Director Ejecutivo del SEA no son efectivos y adolecen de ilegalidad y arbitrariedad.

Corresponde ahora que el Segundo Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 28 de junio de 2017.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-147-2017.

 

 

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