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De modo unánime.

Corte de Santiago confirmó condena a empresa de televisión satelital por emitir programación para mayores de 18 años fuera del horario de protección.

La Corte se Santiago concluye expresando que no existen antecedentes que permitan hacer variar ninguno de los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada.

20 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la apelación presentada en contra de la sentencia que condenó a DirectTV al pago de 150 UTM por emitir programación para mayores de 18 años fuera del horario de protección.

En su sentencia, la Corte expuso que el Consejo de Televisión, dentro del ejercicio de sus atribuciones, concluyó concluir que la exhibición de la película “El Último Boy Scout”, en un horario de todo espectador, atenta contra la formación espiritual e intelectual de la niñez, aspecto que está expresamente comprendido en el concepto de un inadecuado funcionamiento del servicio de televisión.

En cuanto a las alegaciones de la recurrente, el fallo señala que no es admisible sostener la imposibilidad técnica de evitar la exhibición y a dificultades técnicas como contractuales insalvables, pues la propia ley hace responsable a los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión de manera exclusiva y directa de todo y cualquier programa que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite. Lo mismo ocurre con la alegación relativa a que los padres pueden bloquear la señalan mediante el control parental, pues mediante ella pretende eximirse de toda responsabilidad por actos de terceros que nada tienen que ver con la prestación de servicios de televisión. Tampoco es plausible el argumento dado por la reclamante en cuanto a que la película exhibida había sido editada con la finalidad de suprimir las imágenes que hubieran impedido su transmisión en el horario no apto para ello, por cuanto el contenido del material exhibido es pródigo en la exhibición de violencia de todo tipo, en un 50% de sus imágenes en más de 53 minutos, en las cuales se observan: asesinatos, golpes, persecuciones, tiroteos y explosiones.

De esa manera, conforme a lo anterior la Corte se Santiago concluye expresando que no existen antecedentes que permitan hacer variar ninguno de los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada, sin que tampoco existan motivos suficientes para modificar la cuantía de la multa impuesta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 1516-2017.

 

 

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