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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

30 de junio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, en la frase que se señala.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto se establece una discriminación arbitraria en relación con su profesión de optómetra, la que no encuentra justificación razonable, más aun considerando que se dirige contra un subconjunto específico de profesionales de la salud (optómetras y tecnólogos médicos). Además, se vulneraría la libertad de trabajo, toda vez que se establece un trato objetivamente desmejorado que no se basa en la capacidad o idoneidad profesional, lo que constituye una carga que en los hechos le impide ejercer libremente su profesión.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3519-17.

 

 

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