También al honor y la propia imagen.
TS de España rechazó demanda civil basada en derecho al olvido de un hombre absuelto de doble homicidio.
La sentencia destaca que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por un hombre, absuelto en procedimiento de tribunal del jurado por un doble asesinato, respecto de la demanda de tutela de derecho al honor y a la propia imagen formulada frente a un periódico y sus redactores por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de la absolución del acusado -sin mencionar su nombre y apellidos- acompañado de una fotografía de este tomada lícitamente en el acto del juicio, en la que el demandante solicitaba la condena del medio y de los periodistas a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de medios informáticos como buscadores y redes sociales.
Cabe recordar que la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia había desestimado el recurso de apelación, formulado por el demandante frente a la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia de la libertad de información, pues la información publicada fue veraz y la fotografía, que acompañaba dicha publicación, fue tomada con autorización del tribunal, tratándose de una imagen veraz captada con ocasión de un hecho noticiable.
En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los demandados está legitimada por el ejercicio de la libertad de información, por cuanto la información publicada fue veraz al ofrecer datos objetivos de lo que había sido la investigación policial y judicial, basada en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, y recoger las declaraciones del representante de la fiscalía, independientemente que estas se realizaran durante la sesión del juicio o a su término, y versó sobre una cuestión de interés público, sin que emplearan expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante.
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