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Igualdad ante la ley.

CS determina que Municipalidad incurrió en acto arbitrario al no dar cumplimiento al dictamen de Contraloría que resolvió dejar sin efecto la orden de destitución de la recurrente.

La acción constitucional fue acogida, con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Egnem, sólo en cuanto ordena a la recurrida dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría.

20 de julio de 2017

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal al imponer la medida disciplinaria de destitución en contra de una funcionaria por no cumplir con el dictamen N° 81.292 de la Contraloría General de la República que le resulta obligatorio, lo que afecta la igualdad ante la ley, pues representa una discriminación para la recurrente respecto de cualquier otro funcionario municipal sancionado producto de un sumario administrativo sustanciado con estricto apego a la ley.

En su fallo, el máximo Tribunal razona que la Constitución, en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes, función que se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Y que el artículo 156 de la Ley N° 18.883, regula el derecho de los funcionarios municipales a reclamar ante la Contraloría, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos regulados en ese mismo cuerpo normativo. Enseguida afirma que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695.

La acción constitucional fue acogida, con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Egnem, sólo en cuanto ordena a la recurrida dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y del dictamen N° 81.292-2016 de la Contraloría General de la República.

 

 

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