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Recurso de protección desestimado.

CS establece que domicilio particular no se encuentra dentro de aquellos lugares en que la ley prohíbe fumar.

Concluye el máximo Tribunal señalando que el reproche invocado excede los límites de una acción cautelar.

21 de julio de 2017

La Corte Suprema desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de la conducta de un copropietario del edificio donde reside el recurrente, por estimarse que fumar en la propiedad privada no constituye un acto ilegal ni arbitrario que deba corregirse por esta vía.

El máximo tribunal razona en el fallo que la Ley N°19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, establece en su artículo 10 los lugares en que está prohibido el consumo de tabaco. Específicamente su letra a) establece que se prohíbe el consumo de dicha sustancia en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Igualmente prohíbe fumar en establecimientos educacionales, en recintos en que se expendan combustibles, en lugares donde se manipulen explosivos, en recintos deportivos y en medios de transporte público. De lo anterior, concluye, que un domicilio particular no se encuentra dentro de aquellos lugares en que la ley prohíbe fumar, por lo que no puede estimarse que la conducta que se reclama pudiera ser ilegal.

También descarta que la conducta del recurrido sea arbitraria cuando se le reprocha un consumo excesivo de cigarrillos en lugares en que el humo se filtra hasta el departamento superior, de propiedad de los recurrentes, pues actuar arbitrario es aquél que carece de fundamento y sustentación lógica, que no tiene razón y donde se actúa por mero capricho, circunstancias que no aprecian debido a que ellas se sustentan estimaciones subjetivas de los actores y no en hechos objetivos que puedan ser corroborados, no pudiendo calificarse de arbitrario o indiscriminado un actuar que la ley no prohíbe y respecto del que tampoco se entrega un baremo que permita establecer si un consumo de cigarrillos es o no excesivo.

Concluye el máximo Tribunal señalando que el reproche invocado excede los límites de una acción cautelar, aun analizando la prueba rendida mediante la sana crítica y que en modo alguno torna arbitrario el actuar del recurrido, pues la conducta de fumar dentro del espacio físico de una propiedad privada es una conducta permitida por la ley, por lo que todo análisis debe realizarse partiendo de la base que el actuar reclamado es un actuar legítimo y validado por el derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 100693-2016.

 

 

 

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  1. Se supone que los derechos de una persona terminan donde parten los del otro. toda persona tiene derecho a respirar un aire limpio libre de contaminantes, el hecho que una persona ejerza su derecho quebrantando el otro, siendo que uno es completamente evitable y requiera solo de buena voluntad, me parece mal aplicada la ley.
    Vivo en un condominio y la vecina fuma todos los días y varias veces al día en su balcón, balcón muy cerca del mío y el ventanal y de la ventana del comedor, por donde se cuela el humo a todo mi pequeño departamento. Tengo un hijo de 3 años y por más que lo cuido de exponerse a contaminantes tengo uno en mi propio hogar.
    Hablé con la vecina y fue hablar con una pared.

  2. Me parece que esta visión sesgada sobre los efectos del humo del cigarro perjudica la salud de las personas, debido a que , a pesar de no fumar el cigarrillo , aspirar el humo de forma pasiva afecta a las personas. Tengo un vecino adicto , que a toda hora fuma y el humo llega a la habitación de mi hijo de 3 años. Más que pensar en el placer del que consume , se debiese pensar en el daño que produce a terceros por su falta de criterio y consciencia sobre la salud personal y de otros. Claramente aquí solo se está a favor del que consume, sabiendo que esto afecta la salud de esa persona y otr@s. Estaba buscando info para poder hablar con argumentos pero me encuentro con que la ley protege al consumidor de cigarro y no la salud de las personas; nefasto.

  3. Me he leído la ley y en verdad no aparece nada relacionado con la protección de vecinos que , no tienen acceso a un espacio libre del humo del tabaco , ya que mi vecino fuma y la brisa me lleva el humo de sus cigarrillos a mi habitación a través de los ductos de ventilación ,lo que me parece un descriterio , puesto que no se cumple con el espíritu de la ley. El de tener derecho a tener un espacio libre del humo del tabaco. Aun cuando fume en su balcón y que corresponde a su propiedad.

  4. Me parece injusto que una persona sin ser fumadora tenga que aguantarse el humo y el olor de los vecinos solo porque están en una propiedad privada. ¿Que pasa con el derecho a vivir? Convengamos en que uno no tiene por qué tragarse el humo de la gente que se hace daño de esa forma, no quiero que me de cancer o que a mis mascotas les de cancer por culpa de mis vecinos fumadores. Si la ley protege el derecho a fumar en la propiedad privada, debería también proteger el derecho a vivir sin humo de terceros en la propiedad privada.

    1. me parece injusto que uno que ta tiene la tercera edad este aguantando a toda hora el vecino fume cigarros de alto mal olor o mariguana. Desde la mañana hasta altas horas de la noche. Insoportable viví con dolor en el pecho y ojos.